REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000091

Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION propuesta por la ciudadana ALIDA TERESA QUIJADA AQUINO, representada por la abogada MARIANNE COVA URBANO, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte solicitante, ciudadana ALIDA TERESA QUIJADA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.605.735, se encuentra representada por la abogada MARIANNE COVA URBANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, tal como se evidencia en el escrito de solicitud donde representa a la referida ciudadana, con la cual tengo causal de inhibición por enemistad manifiesta, tal como lo he manifestado en otras causas, que cursaron por ante este Tribunal y que han sido declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada, es por lo que considero que debo INHIBIRME de conocer la presente solicitud...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.

La Secretaria,


Abg. Nilda Gleciano Martínez