REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2005-000239
Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido por la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 21 de noviembre de 2005, por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, según Providencia Nª 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-RA-2005-05963, de fecha 15 de noviembre de 2005, interpuesto por ante la División Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, en fecha 05 de octubre de 2004, por la ciudadana ADELA YIBIRÍN P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.857.079, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio FARMACIA GUAYACAN, S.A, identificado con el Registro Fiscal (RIF) J-30914628-9, domiciliada en la calle Victoria C.C Chimborazo, Carúpano Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, y recibido en este Tribunal superior en fecha 30 de noviembre de 2005, contra la Decisión Administrativa que declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso Jerárquico contra la Resolución Nº GRT-RNO-DR-2002-500820, de fecha 09 de septiembre de la cual impone pagar según planilla de liquidación Nº 071001225000619, por concepto de multa, la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 444.000), expresados en Bolívares fuertes la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (BF. 444,00), de fecha 09-09-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 17 días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (17-11-2009), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg.-