REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000176


Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la URDD Civil, en fecha 22 de Octubre de 2008, por el abogado Javier León Blanco Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.497.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 07, Tomo A-45 en fecha 03 de Noviembre de 1998, y con posterior modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrada en fecha 23-05-2003, anotado bajo el Nro.09, Tomo A-10, también inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08025216, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 22 de Octubre de 2008, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SAT/114-2008 S/F, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

En fecha 28-10-2008, se dicto auto dándole entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., CONTRA EL SABAT. Folio 54 y 55.

En fecha 28-10-09, en este misma fecha se libro boletas de ley a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Alcalde y Sìndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Sabat a los fines de notificarles que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Folio. 56 al 67.

En fecha 17-11-2008, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 1911/2008, de fecha 28-10-2008, dirigida al Ciudadano: Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoàtegui, la cual lleva anexas copias certificadas del libelo y del auto de entrada del presente Asunto; Sindicatura ubicada en la calle Juncal, Nº 2-66, primer piso, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 11:40 a.m., del día 17-11-2008, por la Ciudadana MARILETNIS PALOMO, C.I.V-8.289.207, quien desempeña el cargo de Secretaria de la referida Sindicatura; quedando asi notificado. Folio 70.

En esta misma fecha Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 1910/2008, de fecha 28-10-2008, dirigida al Ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Alcaldía ubicada entre las calles Juncal y Bolívar, frente a la Plaza Boyacá, Palacio Municipal, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 11:45 a.m., del día 17-11-2008, por la Ciudadana MORABIA RONDÓN, C.I.V-8.277.019, quien desempeña el cargo de Archivista de la Secretaría Privada del Despacho del Alcalde de ese Municipio; quedando así notificado. Folio 73.

En fecha 17-11-09, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 1912/2008, de fecha 28-10-2008, dirigida al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en el edificio SABAT, calle 11, Urbanización Colinas del Neverí, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada el dìa 17-11-2008, a las 03:13 p.m., por la ciudadana ONELYS FIGUEROA, C.I.V-8.289.781, en su condición de Asistente del Superintendente de esa Institución; quedando asi notificado. Folio 76.

En esta misma fecha 17-11-2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 1907/2008, de fecha 28-10-2008, dirigida a la referida Fiscal; siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, ubicado en el primer piso del edificio Palacio de Justicia, avenida 5 de Julio, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; a las 09:00 a.m., del día 17-11-2008, por la Abogada JOSEFINA FIGUERA, C.I.V-8.200.871, en su condición de Fiscal 22ª del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así Notificada. Folio 79.

En fecha 16 de Marzo de 2009, se dicto auto agregando y acordando diligencia presentada por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente Venezolana de Enfriadores, C.A., folio 82.

En fecha 16 de Marzo de 2009, se libro comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de Caracas. Folio 83 y 84.

En fecha 02 de Junio de 2009, se dicto auto agregando resultas de comisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Folio 100.

En fecha 27 de Julio de 2009, se dicto y publico sentencia interlocutoria signada con el Nro 13 de esta misma fecha mediante el cual se admitió la presente causa. Folio 101 y 102.

En fecha 11 de Agosto de 2009, se dicto auto agregando escrito de pruebas presentado por el SABAT. Folio 467.

En fecha 22 de Septiembre de 2009, se dicto sentencia interlocutoria Nro. 01 de esta misma fecha mediante el cual se admitió las pruebas presentadas por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT. Folio 468 y 469.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, se dicto auto agregando diligencia presentada por la parte demandante en el cual desiste del presente Recurso.

Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado por el Apoderado Legal de la contribuyente y visto la anterior diligencia en la cual la parte recurrente desiste del presente Recurso Contencioso Tributario observa lo siguiente:
“Por cuanto la administración Tributaria Anulo, la Resolución contra la cual se interpuso el presente recurso, no hay merito para continuar con el tramite de este asunto, por lo cual Desisto en nombre de mi representada del procedimiento y en consecuencia a los efectos legales correspondientes.”

Por tanto, este Tribunal Superior, en virtud de emitir su pronunciamiento respectivo lo hace en los siguientes términos:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este tribunal considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario se pone fin al proceso y dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento solicitado por el recurrente Javier León Blanco Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A. Y así se declara.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Igualmente, se ordena el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en autos las Boletas del Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente notificados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los 17-11-2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES


La Secretaria


ABG. ROSSANA CARREÑO


Nota: En esta misma fecha 17-11-2009, siendo las 09:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria


ABG. ROSSANA CARREÑO