REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2005-000285

Visto el contenido del escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, en fecha 09/11/09, por el abogado Hermes Barrios, debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos, constante de 01 folio útil sin anexos; en la cual promueve: CAPITULO I: LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, constante de un (01) folios útil.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas Promovidas, por el Abogado HERMES BARRIOS, Abogado Recurrente, en el cual promueve I LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, identificada en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (26/11/2009), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/asm.