REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2009-000217
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009, por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.288.461, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49.696, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente KOCH TERMINALES Y SÓLIDOS DEL CARIBE, C.C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de mayo de 2000, bajo el Nº25, Tomo Nº A-11, con domicilio en la Vía Autopista Rómulo Betancourt Área Norte Petrozuata Sector Jose Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009, contra la Resolución Nro RJDP-01/09-2009 de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2009, la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente KOCH TERMINALES Y SÓLIDOS DEL CARIBE, C.C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RCSADM/007-08, ordenando pagar por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos del 01-01-2006 al 31-12-2007 la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BF. 1.458.277,71), dictada por el ciudadano Axel Rodríguez actuando en su condición de Alcalde del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (26/11/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
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