REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2006-000151

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente BINGO PLATINUM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2004, bajo el Nº 29, Tomo A-57 y recibido ante este Tribunal Superior en fecha 19 de diciembre de 2006, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RNO-DF-2006-622, la cual impone Multa total a la contribuyente BINGO PLATINUM C.A, la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.828,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio de Finanzas.

De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal Superior observa:
Consta a los folios 131 y 132 del presente asunto, ambos inclusive sentencia interlocutoria Nº 18, dictada en fecha 19-06-2009, en la cual se admitieron las pruebas promovidas en el presente Recuso, omitiéndose en la misma emitir Boleta de citación dirigida a la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A, en virtud de la solicitud de Exhibición de Documentos realizada por la representación fiscal.

Igualmente, se observa que la mencionada admisión de pruebas fue realizada fuera del lapso, se ordenó librar las respectivas notificaciones a las partes, siendo consignada la última de las notificaciones debidamente practicada en fecha 16 de octubre de 2009, por lo que desde la fecha antes mencionada exclusive hasta la presente fecha, transcurrieron veintiséis (26) días de despacho pues los hubo: 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2009, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de noviembre de 2009 ambos inclusive, este Tribunal Superior pasa a realizar el pronunciamiento respectivo:

En relación a lo antes expuesto y vistos los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuales se establece:
Artículo 206: Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…..”

Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa….”

De las normas transcritas se deduce que el juez por ser garante de la norma y por cuanto tiene la facultad necesaria para actuar en cualquier parte del proceso, siempre y cuando no sean violadas dichas normas y a los fines de mantener una tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa y al debido proceso establecido. Por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, y garantizando el debido proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REPONE LA CAUSA al estado del lapso de evacuación de las pruebas del presente Recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, a partir de la presente fecha exclusive. Asimismo, se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir del 16/10/2009 exclusive. Y así se declara.-
Ahora bien, en relación a la Prueba de exhibición de documentos: Este Tribunal a los fines de la evacuación de la misma contenida en el capitulo I, del escrito de la parte demandada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de de Procedimiento Civil, ordena Intimar:
A la contribuyente BINGO PLATINUM C.A, para que Exhiba el la Consulta Nº DCR-5-28122 de fecha 15 de febrero de 2006 y la Consulta Nº DCR-5-23618 de fecha 02 de febrero de 2005.

Todo a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su Intimación, a las 10:00 am, a los fines de que se verifique el acto de exhibición de documentos señalado anteriormente. Líbrese Boletas con las inserciones pertinentes. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luis Puentes Torres.

La Secretaria,



Abg. Rossana Carreño

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo la 11:15 a.m. Conste.
La Secretaria,



Abg. Rossana Carreño



JLPT/RC/vg.-