REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000224

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 18-11-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado JAVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.800, en su carácter de Representante de la Republica, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En relación a las Pruebas Promovidas, por el Abogado JAVIER ROJAS, en su carácter de Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 27-11-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria

Abg. Rossana Carreño.