REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000063

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 22-04-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado RAFAEL SIMÓN RINCON APALMO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.510.128, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en Calle Buroz, cruce con Guaraguao, Edificio Aquamar, Piso 11, Apto. 3-08, Sector Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha 22-04-2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago, signada con el Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0035-051, de fecha 06/02/2009, emitida por la División de Recaudación Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, la cual impone cancelar las cantidades de Bolívares Doscientos Treinta Con 00/100 (Bs. 230,00) por concepto de Multa; Ciento Treinta y Cuatro Con 08/100 (Bs. 134,08); por concepto de Multa Cuatrocientos Doce Con 04/100 (Bs. 412,04) por concepto de Multa; y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Con 03/100 (Bs. 3.469,03) por concepto de Intereses Moratorios y en contra de la Planilla de Liquidación Nº 071001207000020 de fecha 19/02/2009; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado RAFAEL SIMÓN RINCON APALMO, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago, signada con el Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0035-051, de fecha 06/02/2009, emitida por la División de Recaudación Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 05-11-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (05-11-2009), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria

Abg. Rossana Carreño.