REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000461
Vista la transacción efectuada en el día de ayer, martes diez (10) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), entre la ciudadana NERIS DE JESUS BERICOTO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 3.173.922, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 77.520, por una parte, y por la otra parte, la empresa CONFECCIONES CARNABRIEL, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), quedando anotada bajo el N°: 71, Tomo: B-22; representada en este acto por la abogada MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 80.535, ampliamente facultada para celebrar la presente transacción, según se evidencia en Instrumento Poder, el cual corre inserto en autos, a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62), del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez que conste en autos, el último pago acordado por las partes, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARÉS


Nota: Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres horas y once minutos de la tarde (03:11 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARÉS



CCdeD/NMP/sar