REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000521
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.211, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 20 de julio de 2009, en el juicio que por SALARIOS CAIDOS, incoaran los ciudadanos EDICTA RODRIGUEZ DE CARNEIRO, YHONY ALFREDO COLMENARES, CARLOS TOVAR, RAMON ORTEGAGONZALEZ, JEAN PIERO GOMEZ GUTIERREZ, DAIBIS DARLIS GUZMAN, MIRTHA GUZMAN GONZALEZ, ARNALDO SERRANO, LAURENCIO SALVADOR MARIN y YONI AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.799.435, 10.631.445, 12.014.113, 11.659.390, 13.497.432, 17.010.827, 10.941.442, 10.947.626, 4.509.462 y 4.914.590, respectivamente, contra la sociedad de mercantil INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 1999, quedando anotada bajo el número 26, Tomo 23-A; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 16 de junio de 2004, quedando anotada bajo el número 49, Tomo 45-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 06 de octubre de 2009, posteriormente, en fecha 14 de octubre de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), compareció al acto, el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.211, apoderado judicial de la parte actora recurrente; asimismo, compareció la abogada MARY LOURDES ANDRADE, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el número 9.839, apoderada judicial de la parte demandada.
Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este tribunal:
I
Aduce la representación judicial de la actora recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, el Tribunal de Instancia incurrió en un abuso de derecho, actuando fuera de los límites de su competencia al establecer en su sentencia el pago de los salarios caídos correspondientes desde la fecha de despido de cada uno de los trabajadores reclamantes, hasta la fecha de la publicación de la Providencia Administrativa que los condenó, excluyendo el lapso que transcurrió desde la fecha de la publicación hasta la fecha de la notificación de la referida Providencia Administrativa, en fundamento a que dicho lapso es imputables a los codemandantes por su inactividad al no procurar la ejecución de la Providencia.
Asimismo, sostiene el apoderado judicial de la parte actora que, en todo momento los trabajadores tuvieron la intención de ejecutar la Providencia Administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos, como prueba de ello consigna en autos copia de sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se decide con carácter definitivo un recurso de amparo constitucional interpuesto por los accionantes para lograr el pago de los salarios caídos y efectivo reenganche.
En tal sentido, considera el recurrente que el Tribunal de Instancia debió condenar el pago de los salarios caídos tal como fue solicitado en el escrito libelar y a razón del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional; por lo que solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 20 de julio de 2009, en los términos expuestos.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada se encuentra conteste con la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 20 de julio de 2009 y solicita a este Tribunal Superior la confirme en todas y cada una de sus partes.
II
Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto, se observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de una demanda interpuesta contra la empresa INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., en la que los trabajadores reclamantes fundamentan su petición en una Providencia Administrativa de fecha 12 de noviembre de 2003, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos (folios 01 al 22, primera pieza); admitida la demanda y debidamente notificada la empresa demandada de la presente acción (folios 54 al 81, primera pieza), la secretaria del Tribunal de Instancia certificó la notificación de la empresa para que comenzara a computarse el lapso para la instalación de la audiencia preliminar (folio 82, primera pieza); llegado el día y la hora para la celebración del acto, el Tribunal de Instancia dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes solicitaron al Tribunal la prolongación de la audiencia (folio 84, primera pieza), así fue prolongada en diversas oportunidades, hasta que en fecha 28 de abril de 2009, se dio por terminada la audiencia preliminar ante la imposibilidad de alcanzar una mediación entre las partes, por lo que se ordenó agregar las pruebas al expediente y remitirlo al Tribunal de Juicio correspondiente (folios 90 al 129, primera pieza). En tiempo oportuno para ello, la empresa demandada contestó la demanda en la que alegó la falta de cualidad de los actores para sostener el presente juicio, habida cuenta que aceptaron la finalización de la relación de trabajo debido al cierre de la sucursal en la que prestaban servicios, aunado a que obtuvieron el pago correspondiente de la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que negaron el pago de los salarios caídos demandados (folios 130 al 135, primera pieza); recibida la causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, celebrada la audiencia de juicio y habiéndose proferido el fallo correspondiente, el mencionado Juzgado publicó la sentencia en fecha 20 de julio de 2009, declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta y ordenando el pago de los salarios caídos desde la fecha de despido de cada uno de los trabajadores reclamantes, hasta la fecha de la publicación de la Providencia Administrativa que los condenó, excluyendo el lapso que transcurrió desde la fecha de la publicación hasta la fecha de la notificación de la referida Providencia Administrativa.
De la lectura de la Providencia Administrativa que fundamenta las pretensiones de los hoy demandantes, de fecha 12 de noviembre de 2003, se evidencia que se ordena el reenganche de los trabajadores a sus puestos de trabajo y pago de los salarios caídos, los cuales deberán pagarse a razón del salario normal, desde la fecha del despido injustificado hasta su efectivo reenganche (folios 16 al 19, primera pieza); sin embargo, se observa que los actores interpusieron su acción para el cobro de los salarios caídos en fecha 30 de junio de 2008; del mismo modo, del recorrido de las actas procesales se evidencian unas actas de reenganche levantadas por la Inspectoría del Trabajo, en las que se dejó constancia que la empresa no acataría la medida de reenganche (folios 31 al 50, primera pieza); finalmente, también se advierte de autos que los trabajadores reclamantes interpusieron un recurso de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que no comparecieron a la audiencia constitucional, por lo que fue declarado desistido, decisión ésta apelada y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de diciembre de 2006 (folios 31 al 41, segunda pieza).
Pues bien, este Tribunal Superior comparte íntegramente el criterio establecido por el Tribunal de Instancia cuando señala que existe un título que ampara la pretensión de los actores, cual es, la providencia Administrativa; pues, no consta en las actas procesales que la parte demandada haya ejercido el correspondiente recurso contencioso administrativo de nulidad contra la misma, para demostrar que los actores habían recibido el pago de las prestaciones sociales, lo cual les cerraba el camino a los demandantes para solicitar el reenganche; luego entonces, con fundamento a la referida Providencia resulta procedente en derecho la presente acción; pero no resulta justo, ni obsequioso a la justicia que se condene el pago de los salarios caídos desde la fecha de la Providencia Administrativa que, como se dijo, data del año 2003, hasta la fecha de interposición de la demanda, que ocurre en el año 2008; ello sería contrario a derecho; en virtud de que, tal como lo estableció el Tribunal de Instancia en su sentencia, de autos se evidencia que por falta de impulso de la parte actora en la ejecución de la Providencia, es que ha transcurrido todo el tiempo que hoy pretende el recurrente se le compute para el pago de los salarios caídos condenados; la defensa de la parte recurrente referente a la interposición del recurso de amparo constitucional, no resulta suficiente pues se evidencia que la parte actora no compareció a la audiencia constitucional fijada, demostrando un total desinterés; de modo pues que, todo ello conlleva a desestimar el presente recurso de apelación y así se deja establecido.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 20 de julio de 2009. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.211, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 20 de julio de 2009, en el juicio que por SALARIOS CAIDOS, incoaran los ciudadanos EDICTA RODRIGUEZ DE CARNEIRO, YHONY ALFREDO COLMENARES, CARLOS TOVAR, RAMON ORTEGAGONZALEZ, JEAN PIERO GOMEZ GUTIERREZ, DAIBIS DARLIS GUZMAN, MIRTHA GUZMAN GONZALEZ, ARNALDO SERRANO, LAURENCIO SALVADOR MARIN y YONI AMUNDARAY, contra la sociedad de mercantil INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. NOEMI MOGNA PARES
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:29 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NOEMI MOGNA PARES
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