REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000440
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de julio de 2009, por el profesional del derecho EDGAR TOVAR MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.586, en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., contra sentencia de fecha 10 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados CARLOS ALBERTO MORON REYES y EDWARS BENCOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 23.240 y 95.462, respectivamente, contra la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare la ciudadana MARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.333.498, en contra de la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2003, quedando anotada bajo el número 39, Tomo A-25; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 29 de julio de 2008, quedando anotada bajo el número 7, Tomo A-64.-

Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este Tribunal en su condición de alzada:
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que en aquellos casos en los cuales surjan polémicas entre los abogados y sus clientes, con relación a los honorarios profesionales generados por las actuaciones judiciales, la controversia se resolverá a través de un procedimiento que incluye dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa; la primera fase se inicia con la interposición de un escrito -introducido en la causa principal donde aparecen las actuaciones reclamadas- mediante el cual el abogado intimante, relaciona de manera pormenorizada las actuaciones de las cuales resulte acreedor, escrito éste que el Tribunal de la causa, deberá desglosar para formar un cuaderno separado de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, emplazando a la parte demandada para que al día siguiente de su citación, comparezca a la actas procesales y a título de contestación, insurja en contra de las pretensiones del abogado intimante; verificada o no la referida contestación, el Tribunal deberá decidir dentro de los tres días siguientes, a menos que, a juicio del Tribunal, exista algún hecho que probar, para lo cual deberá abrir una articulación probatoria de ocho días, para resolver la controversia al día siguiente del vencimiento de la articulación probatoria; vale decir, al noveno día, señalando la jurisprudencia que la decisión que se dicte en esta primera fase deberá juzgar únicamente el derecho del abogado intimante de percibir los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en la causa principal. Concluida la primera fase, se dará inicio a la fase estimativa, en la cual el abogado deberá estimar sus honorarios profesionales, posteriormente se tramitará la fase de conformidad con lo dispuesto en los artículo 25 al 29 de la Ley de Abogados y 22 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal Superior de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que el Tribunal de Instancia tramitó el procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, en su primera fase, en apego a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 13 29, de fecha 27 de agosto de 2004; en tal sentido, esta sentenciadora no encuentra el fundamento de las denuncias formuladas por la parte demandada, habida cuenta que, el Tribunal A quo no violó el debido proceso, ni subvirtió el procedimiento, de modo pues que, forzosamente debe desestimarse el recurso de apelación ejercido y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; en consecuencia, se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 10 de julio de 2009. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDGAR TOVAR MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.586, en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., contra sentencia de fecha 10 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados CARLOS ALBERTO MORON REYES y EDWARS BENCOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 23.240 y 95.462, respectivamente, contra la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare la ciudadana MARY RODRIGUEZ, en contra de la empresa INVERSIONES HENOR, C.A. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. NOEMI MOGNA PARES




Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:18 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. NOEMI MOGNA PARES