REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000403
Por recibido el anterior oficio signado con Nros.: 2009-624, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual, da cumplimiento a lo solicitado por esta Alzada, en fecha veinte (20) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). (Folios 23 y 24).
Ahora bien, visto el desistimiento planteado - folio 06 - en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), por la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.: 87.438, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS SANTOYO JIMÉNEZ, parte actora recurrente, en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, contra decisión proferida en fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JEAN CARLOS SANTOYO JIMÉNEZ, contra la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante en autos, a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente asunto, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N°: 38, Tomo 03; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y tres (263) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2009-000403, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines legales pertinentes. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. NOEMI MOGNA PARÉS
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las una y cincuenta y siete minutos de la tarde (01:57 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NOEMI MOGNA PARÉS
CCdeD/NMP/sar
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