REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000607
Siendo esta la ocasión legal para que este Tribunal Superior fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lugar de hacerlo, señala lo siguiente:
Visto el desistimiento planteado en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado ROGERS GISBERT MARTÍNEZ SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 57.211, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, contra auto dictado en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JESUS ARGENIS NUÑEZ CASTILLO, contra la firma personal TRANSPORTE DEL OREFICE y solidariamente al ciudadano FRANCESCO DEL OREFICE T., ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Poder Apud Acta, cursante en autos al folio cincuenta y seis (56) del presente asunto, debidamente certificado por la ciudadana Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009); este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y tres (263) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2009-000607, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARÉS
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. NOEMI MOGNA PARÉS
CCdeD/NMP/sar