REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000566
Vista la transacción efectuada en el día de ayer, jueves cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), entre la empresa “X NOCCIA”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003), quedando anotada bajo el N°: 29, Tomo: A-21; con posterior inscripción e inserción por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), asentada bajo el N°: 74, Tomo: 13-A, representada en este acto por la abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 71.447, ampliamente facultada para celebrar la presente transacción, según se evidencia en Poder Apud Acta, el cual corre inserto en autos, a los folios del sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69), ambos inclusive, por una parte y por la otra parte, el profesional del derecho RAÚL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 69.163, actuando en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTARDO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad número V-18.277.678, quien en su propio nombre interpuso formal demanda contra la empresa arriba señalada, facultado el referido profesional del derecho para transigir, conforme al Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, ubicada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), dejándolo anotado bajo el N°: 12, Tomo: 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, inserto en las actas procesales que conforman el presente asunto, a los folios catorce (14) y quince (15); este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez que conste en autos, el último pago acordado por las partes, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARÉS

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y cincuenta y nueve minutos de la mañana (10:59 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARÉS



CCdeD/NMP/sar