REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002836
ASUNTO : BP01-P-2007-002836


Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Publica Octava Penal del Imputado JOSE LUIS MAESTRE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.326.382, mediante el cual solicita el Cese de la condición de imputado de su representado así como el cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de que habiendo transcurrido el lapso prudencial impuesto a la Representación Fiscal en echa 28 de Julio del presente año, no fue presentado ningún tipo de acto conclusivo, por lo que de acuerdo al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se hace procedente el cese solicitado.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considera necesario observar que:

La presente causa se inicia en fecha 09 de Julio de 2007, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en esa oportunidad.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 28 de julio de 2008, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 11 de Septiembre de 2008, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar; pero es el caso que dicho lapso ha vencido, sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano JOSE LUIS MAESTRE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.326.382, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuestas el 0/07/2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE LUIS MAESTRE HERNANDEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/04/65, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.326.382, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Juan José Maestre y Carmen Rafaela Hernández, residenciado en la Calle Juncal, casa N. 09, Guanta Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALICIA JOSEFINA ROJAS. De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fue impuesta el 0/07/2007, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLEN MARIN