REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-006620
ASUNTO: BP01-P-2009-006620
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de las ciudadanas ELAINE DANIELA HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-23.997.242, fecha de nacimiento 21 de Noviembre de 1994, de 14 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, teléfono Nro. 0281-273.71.03, residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Calle 3, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui; en su condición de victimas directas en la causa que cursa por ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico bajo el Nº 03-F16-14596-09.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“ Es el caso que el día jueves 22-10-2009 a eso de las 08:00 de la noche, yo iba a comprar helados con mi cuñada ESTEFANI LEMUS y una amiga de nombre ROSA ELENA, cuando la familia conformada por la señora NANCY y sus hijas quienes tienen los siguientes apodos: “LA NIÑA”, “LA PUGUI”, “LA NEGRA”, y las que llevan por nombre YAKSURI y JAKELINE y su hijo de nombre JACKSON, comenzaron a proferirme palabras sucias, groserías y no contentos con lo dicho se lanzaron en mi contra agrediéndome verbal, psicológica y físicamente, propinándome golpes por todo el cuerpo e incluso me dejaron lesiones en la humanidad tales como: excoriaciones las cuales todavía son evidentes en el dorso de mi brazo derecho, en el cuello, pecho a nivel del busto. Es de acotar que todos los agresores involucrados me han y me siguen amenazando de volverme agredir físicamente; y que en todo caso atentarían en contra de mi vida y de mis familiares…, solicito que me tramiten con carácter de urgencia una Medida de Protección a mi favor y que la misma sea extensiva a todos los miembros de mi núcleo familiar que conviven conmigo en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Calle 3, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui”. Es todo.-
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ELAINE DANIELA HERNANDEZ GARCIA, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana ELAINE DANIELA HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-23.997.242, fecha de nacimiento 21 de Noviembre de 1994, de 14 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, teléfono Nro. 0281-273.71.03, residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Calle 3, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, y extensiva a todo su núcleo familiar; como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ELAINE DANIELA HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-23.997.242, fecha de nacimiento 21 de Noviembre de 1994, de 14 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, teléfono Nro. 0281-273.71.03, residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Calle 3, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, y a todo su núcleo familiar; las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oficiar al Director presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ELAINE DANIELA HERNANDEZ GARCIA.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA