REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003788
ASUNTO : BP01-P-2009-003788

Visto el escrito presentado por el imputado JOSE LUIS RAMIREZ, plenamente identificado en la causa BPO1-P-2009-3788, mediante el cual solicita le sean entregados los documentos originales de un vehiculo de su propiedad, para que le sea entregado dicho vehiculo. Ahora bien este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17/07/2009, es presentado el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, por la fiscalia Tercera por estar presuntamente involucrado en el ilícito Pena de ALTERACION DE CEREALES Y CARROCERIA DE MOTOR, previsto y sancionado en artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, otorgándole en esa oportunidad Medidas Cautelares de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el Tribunal que los supuestos que motivaron la investigación pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa.
Por otra parte es importante resaltar que estamos en la etapa de investigación del proceso por lo que mal pudiera este Tribunal hacer entrega de los documentos originales de dicho vehiculo en virtud de que el mismo es objeto de la investigación y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos, y como quiera que aun no ha concluido la investigación es por lo que esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es negar lo solicitado por el ciudadano José Luís Ramírez.-



Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, por no haber concluido la investigación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 04.

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL.
LA SECRETARIA.

ABOG. MAGLEN MARIN