REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004932
ASUNTO : BP01-P-2009-004932

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. INGRI VARGAS en su carácter de Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano HENRRY (SIN MAS DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano HILME JOSE GONZALEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad N° 17.869.769.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 20-02-2005, mediante denuncia formulada por el ciudadano HILME JOSE GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 17.869.769, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de Barcelona, donde manifestó que unos ciudadano de nombre el hurí y Carlos David, en compañía de otras personas lo lesionaron en varias partes del cuerpo, en el momento en que se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en el sector Tronconal IV, de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 20 de Febrero de 2005, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, Asimismo es evidente que en la causa no corre inserto examen Medico Legal , prueba esta fundamental a fin de determinar el daño físico sufrido por la presunta victima. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a personas desconocida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano HILME JOSE GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 17.869.769, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABG. MAGLEN MARIN