REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005037
ASUNTO : BP01-P-2009-005037

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. INGRI VARGAS en su carácter de Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano VITAL LOPEZ MAGNO, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORI ARLINE COVA titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.246
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 08-12-2003, mediante denuncia formulada por el ciudadano GREGORI ARLINE COVA titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.246, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, donde manifestó que un ciudadano de nombre VITAL LOPEZ MAGNO sin motivo, ni razón aparente lo golpeo en varias partes del cuerpo ocasionándoles lesiones de Mediana Gravedad.

Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 08 de Diciembre de 2003, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, Asimismo es evidente que en la causa no corre inserto examen Medico Legal, prueba esta fundamental a fin de determinar el daño físico sufrido por la presunta victima. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a personas desconocida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORI ARLINE COVA titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.246 de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABG. MAGLEN MARIN