REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006621
ASUNTO : BP01-P-2009-006621

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JOSE ANGEL SAN VICENTE AGUILAR, OMAR JOSE GUTIERREZ CARPIO, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, Y LUIS ANIBAL ACEVEDO, por la comisión del delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando se le decrete solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, 251, Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor de Confianza, DR. SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES, previamente designado; este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos JOSE ANGEL SAN VICENTE AGUILAR, OMAR JOSE GUTIERREZ CARPIO AGUILERA, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, Y LUIS ANIBAL ACEVEDO, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a los folios 03, 04, 05 Y 06 ACTA POLICIAL de fecha 09/11/2009 suscrita por el funcionario Inspector GIOVANNY RIVAS adscrito al departamento de investigaciones de la sub delegación de Píritu, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fueron aprehendidos los imputados y de las sustancias incautadas. Siendo las 05 :00 horas de la tarde encontrándose de comisión de servicio en la calle el estadio a bordo de l afinidad LDD-520, en compañía de los funcionarios agentes Ali Hernández y víctor Salazar y fuimos abordados por los ciudadanos sosa Bartolomé y Manuel José Hernández quienes manifestaron que en la adyacencia del estadium se encontraban cuatro sujetos quienes se dedicaban a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Nos dirigimos al sitio en mención en compañía de las dos personas y al llegar al sitio avistamos a cuatro personas quienes al ver la comisión policial optaron una actitud nerviosa, procedimos a realizar la revisión corporal en presencia de los testigos solicitándole a unos de los ciudadanos que tenia en su poder un bolso de color anaranjado y azul con un emblema donde se lee champion en el cual se le localizo una franela de color anaranjado con un emblema donde se lee south pole, de igual manera un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20 marca Winchester, serial 87412 por lo que solicitamos la identificación y quedo identificado como NIEVES BELLORIN RICHARD, manifestando el mismo que era de su propiedad, así mismo se identifico al ciudadano Omar Gutiérrez a quien se le encontró en un bolso tipo koala de tela azul y negro con un emblema abismo y se localizo la cantidad de 14 envoltorios de material sintético tipo cebollitas color azul contentivo en su interior de un polvo banco de presunta droga de igual manera se realizo la revisión al ciudadano JOSÉ ANGEL SAN VICENTE AGUILAR localizándole en el bolso tipo koala de tela de color beige con negro con un emblema donde se lee en letra de color marrón ron añejo pampero logrando incautar un material sintético de forma transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga. Y se identifico al ciudadano Luis Aníbal Acevedo así mismo se identificaron a los testigos MANUEL JOSE HERNANEZ DELGADO Y SOSA MENDIZA BARTOLOME, posteriormente procedimos a trasladarlos a la sede de la oficina a los detenidos junto con lo incautado Cursa al folio 7 Y Vuelto INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1329 DEL EXPEDIENTE I-198.649 realizada por los funcionarios ALI HERNANDEZ GIOVANNY RIVAS Y VICTOR SALAZAR, en el sector los vírgenes del valle, calle estadium, virgen del valle Píritu estado Anzoátegui, Cursa al folio 12 y 13 Acta de identificación de las sustancias incautadas descrita de la siguiente manera seis envoltorios de material sintético de regular tamaño 5 de color verde, uno de color amarillo contentivo en su interior de restos semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de presunta droga denominada cocaína, 14 envoltorios de material sintético tipo cebollitas de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, cursa al folio 14 y su vuelto al 15 y su vuelto Acta de entrevista al ciudadano MANUEL JOSE HERNANDE DELGADO, quien entre otras cosas manifestó vine a qui al cuerpo policial debido que al momento que caminaba vi a cuatro sujetos por el sector virgen del valle que son de mala conducta e integrantes de una banda entre ellos hay uno que le dicen el sombra….Cursa al folio 16 acta de entrevista al ciudadano SOSA MENDOZA BARTOLOME, quien entre otras cosas manifestó “ resulta que el día de hoy iba pasando por el sector virgen del valle y me di cuenta que en el estadium se encontraban un grupo de personas entre ellos a quien le dicen el Sombra…. Cursa al folio 18 signado con el nº 4103 experticia de reconocimiento Técnico Legal de un arma de fuegote proyección balística, cinco billetes, una franela, un bolso, un bolso de tipo escolar, un bolso tipo koala, un bolso tipo koala , Cursa al folio 22 registro de cadena de custodia nº I-198-649 suscrita por funcionarios GIOVANNY JOSE VILLARROEL de fecha 09/11/2009, todo estos elementos de convicción determinan la presunta participación de los imputados en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, y dan cumplimiento a los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que todas las actuaciones anteriormente descritas fueron leídas íntegramente para las partes por el Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: Todos éstos elementos de convicción a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal es imprescriptible, como es el delito de “DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en perjuicio del orden publico Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados JOSE ANGEL SAN VICENTE AGUILAR, OMAR JOSE GUTIERREZ CARPIO AGUILERA, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, Y LUIS ANIBAL ACEVEDO en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen presumir el peligro de fuga, y por ende la procedencia de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el parágrafo primero del Articulo 251 y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sin que evidencie este tribunal que del procedimiento policial se hayan vulnerado derechos de carácter constitucional o procesal, toda vez que consta en el acta las circunstancias en los cuales ocurren los hechos, la comisión policial actúa al amparo del numeral 2 articulo 210 y en cumplimiento del articulo 205 ejusdem, todo esto sin menos cabo de la resultas que arroje la investigación que al efecto deba lleva acabo el Representante Fiscal. Siendo desestimada la solicitud de la defensa de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, bajo los argumentos antes expuestos.
CUARTO: se ordena como sitio de reclusión la zona policial nº 03 Líbrese el correspondiente oficio donde quedarán detenidos a la orden de este tribunal.

QUINTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados JOSE ANGEL SAN VICENTE AGUILAR, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.572.365, nacido el 07/07/1982, en Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE ANGEL SAN VICENTE y YARITZA AGUILAR GARCIA, residenciado sector vista el mar por la cancha, LUIS ANIBAL ACEVEDO, titular de la cedula de identidad nº 19.012.337, venezolano mayor de edad de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en fecha, 14/03/1988 edad 21, hijos de los ciudadanos EDINSON ACEVEDO Y ROSA TUAREZ, residenciado nuevo Píritu calle san jorge, Píritu estado Anzoátegui, RICHARD NIEVES BELLORIN, titular de la cedula de identidad nº 8.298.138, venezolano mayor de edad nacido en fecha 03/12/1985, edad 23 hijo de los ciudadanos NIEVES BERMUDEZ Y TERESA BELLORIN, residenciado sector vista el mar calle tiuna Píritu Estado Anzoátegui y OMAR JOSE GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad nº 8.298.138, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/11/1988 edad 20 años, hijo de los ciudadanos OMAR JOSE GUTIERREZ MILDRE JOSEFINA CARPIO, residenciado nuevo Píritu calle san Jorge Píritu, Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO,

ABG. CRUZ BASTARDO