REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005537
ASUNTO : BP01-P-2009-005537
Visto el escrito presentado por la ciudadana YUDITH EMILIA CONES LAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.219.970, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características:, Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2004, Color: VERDE Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AB538JG, Serial de Carrocería: 8YPZF16N648A39726 y Serial de Motor: 4A39726.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N° 27176694, de fecha 22 de Abril de 2008, a nombre del ciudadano RAFAEL IGNACIO CEDEÑO OJEDA titular de la Cédula de Identidad N° 12.105.133 del Vehículo con las siguientes características: Marca: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2004, Color: VERDE Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AB538JG, Serial de Carrocería: 8YPZF16N648A39726 y Serial de Motor: 4A39726. Cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano RAFEL IGNACIO CEDEÑO OJEDA, a lA ciudadana JUDITH EMILIA CONES LAREZ debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, de fecha 25 de Septiembre de de 2008, quedando anotado bajo el N° 20, tomo 170 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto WILIAMS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación de Barcelona, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2004, Color: VERDE Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AB538JG, Serial de Carrocería: 8YPZF16N648A39726 y Serial de Motor: 4A39726.; mediante el cual concluye: 1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8YPZF16N648A39726, serial de la carrocería se determina serial FALSO; 2.- el serial de seguridad identificado de la siguiente manera 8ypzf16n648a39726, se determina FALSO ya que el tipo de troquel que presenta la numeración que identifica dicho serial difiere del utilizado por la empresa FORD MOTOR,S Company.; 3 El serial del motor, se determina FALSO, ya que el tipo de troquel que presenta el mismo no es el utilizado por la planta ensambladora por este tipo de vehiculo.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, 1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8YPZF16N648A39726, serial de la carrocería se determina serial FALSO; 2.- el serial de seguridad identificado de la siguiente manera 8ypzf16n648a39726, se determina FALSO ya que el tipo de troquel que presenta la numeración que identifica dicho serial difiere del utilizado por la empresa FORD MOTOR,S Company.; 3 El serial del motor, se determina FALSO, que el Serial de Carrocerías 8XAJ122G059523563, resulto ser FALSO; aunado a el hecho de que dicho Vehiculo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C de Maracaibo Estado Zulia, razón por la cual esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana YUDITH EMILIA CONES LAREZ, identificada ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2004, Color: VERDE Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AB538JG, Serial de Carrocería: 8YPZF16N648A39726 y Serial de Motor: 4A39726. de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEN MARIN