REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006706
ASUNTO : BP01-P-2009-006706
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, mediante el cual coloco a disposición de este Juzgado al imputado RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE, por la presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. JESUS MOY, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del Ministerio Publio, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 03 y vto, Acta policial de fecha 15 de Noviembre de 2009, suscrita Funcionario PERCHE `PARRAGA DIEGO ARMANDO, adscrito al Destacamento 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el ciudadano: RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE, en la cual dejo constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche instalamos Punto de Control Móvil en el Boulevard 5 de Julio con calle Maturín de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de chequear de manera selectiva las personas y vehículos que a ese hora transitaban por esa arteria vial y siendo las 8:10 horas de la noche de este mismo día, avistamos un vehículo tipo moto color negro, que se acercaba hacia nosotros, a cuyo conductor le indicamos que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de efectuarle revisión corporal y del vehículo … se bajo el conductor, quien se identifico con su cedula de identidad como MUNDARAY PÙINCHE RAUL JOSE, …se le pregunto si portaba arma de fuego a lo que el ciudadano manifestó que si portaba, por lo cual le indicamos que mostrara el arma,. Procediendo el mismo a entregarnos un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial 84K4060, color negro, con cuatro (4) cartuchos del mismo calibre dentro del tambor del arma…le solicitamos el correspondiente permiso de porte de armas, emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a lo que manifestó no poseerlo, …procedimos a informarle al ciudadano que le efectuaríamos cacheo corporal, detectándole en uno de los bolsillos del pantalón celular marca Black Berry, color negro, código Nº IMEI35525-6021511133, así como también un par de zapatos marca adidas (nuevo) color gris… seguidamente revisamos las características del vehiculó resultando ser tipo moto, marca jaguar, color negro, serial de carrocería MMPCK30060018186, sin placas…”.
TERCERO: Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ““PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que cursa por ante este Juzgado causa signada con el Nº BP01-P-2009-005501, instruida en contra del referido imputado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE, en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, por lo que existiendo dudas razonables, en cuanto a los hechos imputados en esta sala de audiencia por el ministerios publico, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04. Considera que la solicitud de Medida Privativa de Libertad puede verse satisfecha con la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad. Decretándose en este acto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en 1.-) Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días, y 2.-Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la correspondiente autorización y 3) presentaciones de dos fiadores de reconocida solvencia que tengan un ingreso igual o superior a setenta (70) Unidades Tributaria.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de policía Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui.
QUINTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA; al imputado: RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V- 18.298.964, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 04-06-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de los ciudadanos RAUL MUNDARY (V) BETTY PUINCHE (V), residenciado en Camino Nuevo, Sector III, Vereda 15, Casa Nº 4º, Barcelona, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI SALAVERRIA.