REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002244
ASUNTO : BP01-P-2008-002244
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del imputado JESUS RAFAEL MUÑOZ, quién es Venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació el día 08 de Diciembre de 1947, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.168.441, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Samuel Fernández (d) y Clara Muñoz (d), residenciado en el Sector 12 de Octubre, Calle Colombia, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal en concordancia con los artículos 216, 217 Y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (occiso), este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Que el día 19/05/2008, Siendo las 08:20 de la mañana del día 19 de Mayo e 2008; encontrándose de servicio en el interior del Comando, fui comisionado por el Jefe de Puesto Sargento Mayor LUIS RAMOS sobre la ocurrencia de un accidente de Transito en el sitio denominado Carretera de la Costa frente a el Estacionamiento de Serví Fletes, de inmediato me traslade al sitio en la Unidad de remolque al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionado, en el sitio se encontraba una comisión de los Bomberos de Píritu RONNY LEUCHO quienes me informaron que en este accidente resulto una persona lesionada quien conducía unos de los vehículos (MOTO), el mismo fue trasladado al Centro Asistencial DR. PEDRO GOMEZ R. por usuarios de la vía…, procedí a graficar el área del accidente y la posición final en que fueron encontrados los vehículos luego del impacto, los cuales presentaron las siguientes características: Vehículo Uno: Moto; Paseo Suzuki, X-1002, Negra 2007, Placas ADN-807, conducida por MICHAEL ANDREW AREVALO RODRIGUEZ…, Vehículo Nº 02: Camión Cisterna, Mack, R-600, 1968, amarillo y azul, Placas 086-ADS, conductor JESUS RAFAEL MUÑOZ….…”.
En consecuencia este Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Con respecto al pedimento del Defensor Privado del ciudadano FRANCO CAPORALE, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal niega la solicitud realizada, en virtud, que de la revisión del Escrito Acusatorio presentado por el ciudadano fiscal, los mismos cumplen con los ordinales alegados, es decir, las misma tiene una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a las ciudadanas aquí hoy acusadas, de igual manera se observa que hay fundamentos para realizar la imputación demostrados en ésta, suficiente elementos de convicción para realizar las mismas. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado JESUS RAFAEL MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal en concordancia con los artículos 216, 217 Y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (occiso).-. TERCERO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias útiles y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Seguidamente el Tribunal impone Formalmente al imputad del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 376 del código orgánico Procesal Penal, y los interroga acerca de si Admiten los Hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico en su escrito de Acusación Fiscal, manifestando quien expone: No Admito los Hechos, es todo. QUINTO: Oída la manifestación voluntaria del referido acusado de no acogerse a la admisión de los hechos, es por lo que se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado JESUS RAFAEL MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal en concordancia con los artículos 216, 217 Y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (occiso).- Se ordena al Secretario, a emitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI SALAVERRIA