REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005863
ASUNTO : BP01-P-2009-005863

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ, a través del cual solicitan le sea entregado el vehículo automotor cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: GCW-131, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV109508, SERIAL MOTOR: HAV109508, AÑO: 1980, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN; este Tribunal para decidir observa:

A tal efecto consigna el solicitante:
Documento de compra venta, suscrito por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JOSE VASQUEZ BUCARITO, actuando como Apoderado del ciudadano, RUBEN DE JESUS TOVAR ADASME, mediante el cual vende a la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ, anotado bajo el Nº. 50, Tomo 39 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 10-05-2005.
Registro de vehículo Nº 1N69HAV109508-2-1a nombre de TOVAR ADAZME RUBEN DE JESUS, por un monto de Bs. (8.00.000, 00)
Acta de Revisión de Vehículo Nº 47553, hecha por funcionarios del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual dejan constancia de la revisión de seriales.-

De las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público consta:
Acta Policial de fecha 24-08-2009, mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7, dejan constancia:" en horas de la noche se encontraban de patrullaje e instalaron un punto de control en la vía del Rincón, específicamente en la Fabrica de Asfalto, realizando una revisión aleatoria de vehículos y personas, avistamos a un Caprice color verde, conducido por un ciudadano, y procedimos a indicarle al ciudadano que se estacionara a la derecha de la vía a fin de realizar la revisión de la documentación del vehiculo y personal, quien se identifico con el nombre de JOSE BETANCOURT MARTINEZ, y procedimos a revisar los documentos del vehiculo que conducía, quien nos presento una copia fotostática del certificado de registro del vehiculo, Copia fotostática del acta de revisión de transito terrestre, procediendo a revisar dicho vehiculo pudiendo identificar: MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: GCW-131, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV109508, SERIAL MOTOR: HAV109508, AÑO: 1980, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN; posteriormente realizamos una llamada telefónica al Sargento Segundo GARAVITO MARTINEZ JONATHAN Operador del (SIIPOL) solicitando información del referido vehiculo arrojando como resultado sin novedad, pero al parecer los documentos son falsos por lo que se procede retener el vehiculo.
Cursa Experticia Nº 73 de fecha 22 de Septiembre de 2009, realizado por el experto WILLIAMS ROMERO Y AGENTE DE INVESTIGACIONES CHARLES GIL, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, quien determina que el vehículo en cuestión presenta la 1) cifra alfanumérica 1N69HAV109508 se determina SUPLANTADA debido a que el sistema de sujeción que presenta la misma difiere con el utilizado por la planta ensambladora de este tipo de vehiculo.
2) El serial del chasis presenta la nomenclatura 1N69HAV109508, y se encuentra en su estado original.
3) El serial del motor presenta la nomenclatura. TKV305822, se encuentra en su estado original.-
4) La unidad en estudio se encuentra en regular estudio de uso y conservación.
5) La unidad en cuestión fue verificada por el (SIIPOL) arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial.

Por auto de fecha 05-10-2009 la Fiscalía Primera del Ministerio Público Niega la entrega del vehículo con fundamento en el resultado de la experticia Nº. 73 de fecha 22-09-2009.
Se desprende de los informes periciales que corren insertos a los autos la alteración de que ha sido objeto el serial de la carrocería del vehículo cuya entrega se solicita. Ahora bien la Sala Constitucional por sentencia N° 1197 en ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA señaló que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), aunado a lo preceptuado en el Artículo 11 de la Ley de Tránsito Terrestre que le atribuye expresamente el carácter de propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, en el caso consta que el vehículo según el titulo pertenecía al ciudadano TOVAR ADAZME RUBEN DE JESUS, quien vendió por medio de poder a la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ, tal como se desprende del documento notarial del cual se ha hecho referencia en la presente decisión, por que si bien el serial de carrocería es SUPLANTADO, no es menos cierto que no hay alguna que reclame o pretenda atribuirse la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado, ni tampoco vicios sobre el documento de propiedad,
por lo que en consecuencia se, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: GCW-131, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV109508, SERIAL MOTOR: HAV109508, AÑO: 1980, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN; a la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ antes identificada quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dichos vehículos, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-


RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley PRIMERO. ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MATERIAL MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: GCW-131, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV109508, SERIAL MOTOR: HAV109508, AÑO: 1980, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN a la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ antes identificada, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran los vehículos, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLE MARIN