REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006294
ASUNTO : BP01-P-2009-006294
Vista la solicitud de Auxilio Judicial, interpuesta por los ciudadanos. MARIA EMILIA SARMIENTO DE RAMOS Y ANTONIO JOSE RAMOS SARMIENTO representado en este acto por el Abogado José Luís Corredor; ello con el fin de presentar la acción penal correspondiente ante el Juez competente, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEVIDA previsto y sancionado en los artículos 466 numeral 2, del Código Penal, este Tribunal ante de decidir previamente observa:
El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que la solicitud deberá contener:
“...A.-Su nombre, apellido, edad domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
B.-El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar día y hora aproximada de su perpetración;
C.-La justificación acerca de su condición de víctima; y
D.-El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar...”
Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión
exhaustiva de la solicitud, de auxilio judicial, incoada por los ciudadanos MARIA EMILIA SARMIENTO DE RAMOS Y ANTONIO JOSE RAMOS SARMIENTO quien funge como victima, no obstante se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 402 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y visto que efectivamente estamos en presencia de un delito de acción privada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de auxilio judicial, acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por los accionantes, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Auxilio Judicial, interpuesta por los Ciudadanos MARIA EMILIA SARMIENTO DE RAMOS Y ANTONIO JOSE RAMOS SARMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO.
ABOG. HECTOR MUSSO