REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003936
ASUNTO : BP01-P-2009-003936

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANYELIA JOSEFINA PROVENCECALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.151.125 donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETE Año: 1986, Color: AMARILLO Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (05) PUESTOS Placas: XAW037 Serial de Carrocería: 5C115GV216326 y Serial de Motor: 5GV216326.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto cursa Instrumento Poder otorgado por la ciudadana SOFIA VICTORIA COLON BELLO otorgado a la ciudadana ANYELIA JOSEFINA PROVENCECALDERON, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, de fecha 05 de Marzo de 2009, quedando anotado bajo el N° 10, tomo 34 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto RAUDY GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación de Barcelona, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes Marca: CHEVROLET Modelo: CHEVETE Año: 1986, Color: AMARILLO Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (05) PUESTOS Placas: XAW037 Serial de Carrocería: 5C115GV216326 y Serial de Motor: 5GV216326 mediante el cual concluye: 1.- la Chapa Identificadora del serial de la carrocería se encuentra SUPLANTADA; 2.- el serial de seguridad se determina FALSO ya que el tipo de troquel que presenta la numeración que identifica dicho serial difiere del utilizado por la empresa GENERAL MOTOR,S Company.; 3 El serial del motor, se determina FALSO.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, 1.- la Chapa Identificadora del serial de la carrocería se encuentra SUPLANTADA; 2.- el serial de seguridad se determina FALSO ya que el tipo de troquel que presenta la numeración que identifica dicho serial difiere del utilizado por la empresa GENERAL MOTORE`S Company.; 3 El serial del motor, se determina FALSO. razón por la cual esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana ANYELIA JOSEFINA PROVENCE CALDERON identificada ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETE Año: 1986, Color: AMARILLO Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (05) PUESTOS Placas: XAW037 Serial de Carrocería: 5C115GV216326 y Serial de Motor: 5GV216326. de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA DE CONTROL No. 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR MUSSO