REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005651
ASUNTO : BP01-P-2009-005651

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. HARRISON GONZALEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 8° del CODIGO PENAL para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano FERRARA GRACIELA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.271.934.
Este Tribunal Cuatro de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 02-07-1999 mediante denuncia formulada por la ciudadana FERRARA GRACIELA DEL CARMEN LISTA BETERMIN JOSE ISABEL, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Puerto la Cruz, donde señala que sujetos desconocidos le hurtaron el vehículo Marca: HONDA, Modelo: DIO ZX, Color: NEGRO Y AZUL. Valorado en Seiscientos mil bolívares, hecho ocurrido en frente de su residencias en horas del medio dia; Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 02-07-1999, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana FERRARA GRACIELA DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad N° 8.271.934; de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

EL SECRETARIO.

ABOG. HECTOR MUSSO