REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004909
ASUNTO : BP01-P-2008-004909
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Visto el escrito de acusación presentado por la Dra. ROSA PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, venezolano, cédula de identidad Nº 20.053.005, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 20-12-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: ANIBAL YANEZ (V) E ISMARY LEBER (V), con domicilio en SECTOR LA CASCADA, SAN DIEGO, CASA S/Nº-ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en los Artículos 357 3º aparte del Código Penal, articulo 5 y 6 de la Ley CONTRA EL Hurto y Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal. Cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO SEGURA Y EDWAR MORENO.-
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:
“…el día 12 de Octubre de 2008, a las 02:45 de la tarde, aproximadamente, el ciudadano ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL en compañía de una adolescente, fueron aprehendidos en flagrancia por los funcionarios Inspector Jesús González y Agente Rubén Cedeño, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes observaron al hoy acusado, para el momento que se encontraba en compañía de un adolescente, para el momento que estos se desplazaban a bordo de un vehiculo Moto, por el Sector de la Universidad de Oriente (UDO), portando este un arma de fuego, donde momentos antes había sometido primeramente a un conductor de un vehiculo y despojarlo de sus pertenencias y luego de despojar a otro ciudadano del vehiculo moto donde se desplazaban. Dicho ciudadano le fue aprehendido portando un arma de fuego, Marca COVAVENCA, Tipo ESCOPETA, Calibre 12 mm, Serial 54857, con una concha del mismo calibre, se encontraba a bordo de un vehiculo Marca EMPIRE, Clase Moto, Tipo PASEO, Modelo KW162EMJ7128265…,
Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.053.005, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en los Artículos 357 3º aparte del Código Penal, articulo 5 y 6 de la Ley CONTRA EL Hurto y Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal. Cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO SEGURA Y EDWAR MORENO. toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la comunidad de las pruebas solicitada por la defensa de confianza. Desestimándose en este acto la incorporación de testigos en la presente audiencia por no cumplir con los requisitos del articulo 327 el cual establece que las mimas deberán promoverse en un lapso de 05 antes de la realización de la audiencia.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.053.005, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en los Artículos 357 3º aparte del Código Penal, articulo 5 y 6 de la Ley CONTRA EL Hurto y Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal. Cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO SEGURA Y EDWAR MORENO. El Tribunal le pregunta al acusado ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de libertad en contra del acusado ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.053.005, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en los Artículos 357 3º aparte del Código Penal, articulo 5 y 6 de la Ley CONTRA EL Hurto y Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal. Cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL. De conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. CRUZ BASTARDO