REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003589
ASUNTO : BP01-P-2009-003589

Visto el escrito presentado por la ciudadana PETRA LAURINA FERNANDEZ MORENO titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.473, en su carácter de representante de la empresa mercantil TRANSPORTE HUGO FERNANDEZ CAMPO COMPAÑÍA ANONIMA, asistida en este acto por el ciudadano HECTOR SANCHEZ, abogado en ejercicio titular de la Cedula de Identidad Nº 12.147.806, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.193; mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: MACK; Modelo: DM885SX Año: 1969, Color: VERDE Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 71JMAD Serial de Carrocería: DM885SX1232 y Serial de Motor: ET6736N9772.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos Nº 25302337 de fecha 18 de junio de 2008, a nombre de la empresa TRANSPORTE HUGO FERNANDEZ CAMPOS. C.A del Vehículo con las siguientes características: Marca: MACK; Modelo: DM885SX Año: 1969, Color: VERDE Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 71JMAD Serial de Carrocería: DM885SX1232 y Serial de Motor: ET6736N9772 Cursa Instrumento Poder otorgado por la ciudadana PETRA JUSTINA MORENO DE FERNANDEZ en su carácter de VICEPRESIDENT de la empresa, TRANSPORTE HUGO FERNANDEZ CAMPO COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente autorizada por los estatutos sociales de dicha empresa, a la ciudadana PETRA LAURINA FERNANDEZ MORENO, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín – Estado Monagas de fecha 31 de marzo del 2009, quedando anotado bajo el Nº 05, Tomo 104 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto RAMIREZ MEJIAS LUIS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, del Destacamento Regional Nº 75 del Estado Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: MACK; Modelo: DM885SX Año: 1969, Color: VERDE Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 71JMAD Serial de Carrocería: DM885SX1232 y Serial de Motor: ET6736N9772; mediante el cual concluye:
1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos DM885SX1232X se determina FALSO.
2.- SERIAL DEL MOTOR se determina FALSO; 3.- LA PLACA DEL SERIAL BODY, suplantada y serial FALSO Y placas ORIGINAL.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, que los seriales inspeccionados resultaron ser FALSO; razón por la cual esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana PETRA LAURINA FERNANDEZ MORENO titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.473, en su carácter de Apoderada de la empresa TRANSPORTE HUGO FERNANDEZ CAMPOS COMPAÑÍA ANONIMA, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: MACK; Modelo: DM885SX Año: 1969, Color: VERDE Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 71JMAD Serial de Carrocería: DM885SX1232 y Serial de Motor: ET6736N9772; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZ DE CONTROL No. 04

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLEN MARIN