REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004639
ASUNTO : BP01-P-2007-004639
Visto el escrito presentado por la , titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.289 , mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra su representado, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en perjuicio de persona por Identificar.
Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considerar necesario observar que:
La presente causa se inicia en fecha 04 de Noviembre de 2007, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal en perjuicio de persona por Identificar.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 03 de Octubre de 2008, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 17 de Noviembre de 2008, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acusación, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. JUANA PADRINO , en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de la ciudadana EDELIN DESIRE PEREZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.289 ; de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de la ciudadana EDELIN DESIRE PEREZ ZAPATA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-120.763.289 , natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació el día 07-08-89, de 19 años de edad, de estado civil Soltera, Estudiante , hijo de los ciudadanos Carlos Perez y Yuraima Zapata, Residenciado En: Calle Montes Nro 03 El Pensil Puerto La Cruz LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en perjuicio de persona por Identificar. De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. YENIFER GOMEZ
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