REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005209
ASUNTO : BP01-P-2007-005209
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Visto el escrito de acusación presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ELÍAS JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, Cédula de Identidad 18.592.932, natural de Carúpano-Sucre, nacido en fecha 19/031986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos: ELIAS ROJAS (DF) y BERTALINA ROJAS (V), domiciliado en Guiria La Costa, Avenida Principal, Casa s/n, casa de color amarilla, cerca de Guaragüerita, Guiria, Estado Sucre, por la comisión de los delitos EXTORSION, previstos y sancionados en el Artículo 459 y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE NICOLAS JIMENEZ RODRIGUEZ.
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:
De las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que Cursa al folio 2 DENUNCIA COMÚN, CAUSA: H-604.133., correspondiente al ciudadano: JOSÉ ENCOLAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas deja de de manifiesto:”…ME ENCONTRABA TRABAJANDO Y A LA ALTURA DE LA Avenida 5 de Julio de esta ciudad, dos (2) sujetos me solicitaron una carrera para la Fundación Mendoza de Barcelona y, en lo que llegamos a la Fundación me sacaron un arma de fuego y un cuchillo y bajo amenazas de muerte me ruletearon por Barcelona y luego me dejaron a la altura de refinería de Puerto La Cruz y me despojaron del vehículo marca: HYUNDAI, modelo: EXCEL, color: PLATA, año: 1.997, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placa: BAE-250, serial carrocería 8X1VF21JPVYA00106, serial motor: G4DJT485780…” Diga Ud., a demás del vehículo lo despojaron de alguna otra pertenencia u objeto de valor? CONTESTO: Mis Documentos Personales (Cedula De Identidad, Licencia De Conducir, Certificado Medico), Los Documentos Del Vehículo (Carnet De Circulación, Titulo De Propiedad), 150.000,00 Bolívares, En Efectivo Y Un (1) Teléfono Celular Signado Con El Numero: 0414-199-29-01, Valorado En 180.000,00 Bolívares. Diga Ud., a quien pertenece el vehículo en cuestión? CONTESTO: Al señor LEONARDO MARTÍNEZ. Al folio (10) cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE: JESÚS PAISANO, quien entre otras cosas |deja de manifiesto: “…me traslade en la Unidad P-752…hacia la AVENIDA PRINCIPAL DE LA FUNDACIÓN MENDOZA, VÍA PUBLICA, BARCELONA…a fin de realizar Inspección Técnica…Al folio (11) y Vto., cursa INSPECCIÓN N° 4128, suscrita por el Agente: JOSÉ FALCÓN y JESÚS PAISANO, quien entre otras cosa dejan de manifiesto: …tratese de un sitio de los denominados ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica, llamada Avenida…se procedió a realizar un rastreo…en busca de evidencias de interés…resultando infructuosa…Al folio (16) y Vto., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: MARIA HORTENSIA ROJAS VILLAEL, quien entre otras cosas deja de manifiesto: “…sujetos desconocidos le robaron el carro y el teléfono celular a mi esposo…del cual llamaron varias veces pidiendo rescate por el vehículo a mi teléfono…pidiendo tres millones para entregarle el vehículo a mi esposo…en una...atendió un sujeto quien dijo ser profesor y manifestó no tener nada que ver con lo que estaba pasando…dijo que trabajaba en la calle libertad adyacente al local comercial de nombre GINA…Al folio (17) al (18) cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: JOSÉ NICOLÁS JIMÉNEZ, quien entre otras cosas deja de manifiesto:”…me encontraba trabajando como Taxista le hice una carrerita a un muchacho para el Sector La Fundación Mendoza de Barcelona…el muchacho saco una pistola y me apunto…íbamos a buscar a un amigo de él, me quitaron ciento cincuenta mil bolívares en efectivo y mi celular, cuando llegamos a la entrada principal de la Fundación Mendoza se monto otro muchacho, me llevaron a varios sectores amenazando con la pistola, hasta que íbamos por la calle Montes…y detuve el carro porque me pidieron pasarme para el asiento de atrás…uno de ellos iba a conducir, aproveche ese momento y salí corriendo…se llevaron mi carro inmediatamente vine a esta Oficina.. Al folio (26) cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario JHONNY ARCILA, quien entre otras cosas deja de manifiesto: …con la finalidad de ubicar a un ciudadano conocido como el PROFESOR, quien labora como vigilante en un estacionamiento…en el refreído sector…ser la persona requerida por la presente comisión quedo identificado como: HERNÁN JOSÉ MARCANOS CAMPOS…Al folio (27 y Vto.,) cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: JOSÉ NICOLÁS JIMÉNEZ, quien entre otras cosas deja de manifiesto….recibido las llamadas de los sujetos…y me exigían que le entregara tres millones de bolívares…negocie con ellos…solo tenia quinientos mil bolívares, ellos aceptaron y me citaron a un lugar…viene a este Oficina y notifique lo sucedido, fui al lugar…junto a varios funcionarios…en el sitio el sujeto que me llamo me pidió que le mandara una tarjeta telefónica para poder llamarme, le mande la tarjeta…nos pusimos de acuerdo, estando en el sitio los funcionarios me estaban vigilando…se me acercó él mismo muchacho que me pidió la carrerita…lo reconocí…se los entregue rapidito, el chamo me dijo que el carro estaba en la Calle Independencia del Barrio monte Cristo, que lo tenia un chamo que se llamaba MIGUEL…el tipo se voltea y cruza la calle…los funcionarios llegaron lo interceptaron… Al folio (28) Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el agente: FRANK BOTÍN, quien entre otras cosas deja de manifiesto:”…se presentó JOSÉ NICOLÁS JIMÉNEZ…hizo entrega de una tarjeta telefónica DIGITEL…a un ciudadano que le estaba solicitando una tarjeta para recargar el saldo de su teléfono… Al folio (32 Vto., y 33), cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: HERNÁN JOSÉ MARCANO CAMPOS, quien entre otras cosas deja de manifiesto: “…me encontraba trabajando como vigilante en la Calle Libertad frente a GINA…se presentó un sujeto desconocido…que le prestara mi teléfono…comenzó hablar…me regreso el teléfono se fue…el sujeto volvió como entre a las cinco horas de la mañana y seis y es cuando escucho la conversación, de que el sujeto le estaba pidiendo un dinero a otra persona por un rescate de un vehículo…,
Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, inserta a la primera pieza constante de 107 folios en contra del imputado ELIAS JOSE ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos EXTORSION, previstos y sancionados en el Artículo 459 y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE NICOLAS JIMENEZ RODRIGUEZ, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, por ser útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos, asi como la solicitud de la defensa de acogerse a la Comunidad de las Pruebas.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación el Tribunal se dirige al imputado ELIAS JOSE ROJAS GONZALEZ, no sin antes advertirle de los preceptos constitucionales contenidos en los numerales 2ª y 5ª del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme lo señala el articulo 376 referido a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por la presunta comisión de los delito de de los delitos EXTORSION, previstos y sancionados en el Artículo 459 y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE NICOLAS JIMENEZ RODRIGUEZ. El Tribunal le pregunta al acusado ELIAS JOSE ROJAS GONZALEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa del imputado ELIAS JOSE ROJAS GONZALEZ referida a obtener la libertad de su representado mediante la imposición de una medida cautelar, observa quien decide que los argumentos de la defensa en modo alguno constituyen circunstancias que hagan variar las fundamentos de modo, tiempo y lugar que motivaron al decreto de la privación de libertad en su oportunidad procesal, y que presentado como ha sido el acto conclusivo acusatorio en contra de su representado por la comisión de los delito de EXTORSION, previstos y sancionados en el Artículo 459 y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE NICOLAS JIMENEZ RODRIGUEZ, se hacen mas evidentes las circunstancias que pudieren hacer presumir un peligro de fuga en el presente caso, siendo que la pena probable a imponer excede significativamente tanto del limite a que contrae el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como a los limites de temporalidad y proporcionalidad establecidos por el artículo 244 Ejusdem, siendo lo ajustado a derecho mantener la medida de privación de libertad, sin que ello implique violación a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 Ibidem, en razón de que ello comporta la vigencia de normas que por delegación constitucional hacen procedente tal privación, en aras de garantizar su sometimiento al proceso, y facultan al Juez para su dictado, en consecuencia se declara sin lugar la petición de las Defensoras Pública y de Confianza de los acusados; no obstante persistir a su favor la facultad que les establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual pueden hacer uso ante el Tribunal que corresponda el conocimiento de la causa. Respecto a la no admisión de la acusación solicitada por la defensa del imputado, observa este Tribunal su improcedencia en razón de que la acusación fiscal cumple con los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a contener una relación detallada de los hechos, los elementos o fundamentos de convicción, la promoción probatoria con indicación de su pertinencia y necesidad, asi como la solicitud de enjuiciamiento.

QUINTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al ELIAS JOSE ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos EXTORSION, previstos y sancionados en el Artículo 459 y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE NICOLAS JIMENEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SUYIN LOPEZ