REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006463
ASUNTO : BP01-P-2009-006463
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual coloco a la orden de este Tribunal, al imputado POOL JUNIOR OCHOA PEREZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio de La ciudadana PAOLA DEL CARMEN MORALES, solicitando le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se Decrete la detención Como Flagrante, y la investigación bajo las reglas del procedimiento Ordinario contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple del acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. IRMA FERMIN, previamente designado en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano POOL JUNIOR OCHOA PEREZ, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista a los folio 4 y 5 de la presente causa, Acta Policial de fecha 03/11/2009 suscrita por el funcionario sargento mayor (IAPANZ) LUIS CARASQUERO, adscrito A LA ZONA Policial Nº 01, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… en momentos que realizaba labores de recorrido de seguridad ciudadana, en compañía del funcionario SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) RAMON PARACO, punto a pie, por a calle freites de Barcelona, logramos avistar a una ciudadana que nos hacia seña a fin que nos detuviéramos, atendiendo a dicho llamado, esta ciudadana se identifico como: PAOLA DEL CARMEN SERRA MORALES y acusa al ciudadano que se desplazaba en veloz carrera , de haberla agredido físicamente y decirle que si tuviera una armamento la robaría, procediendo de inmediato a darle la voz de alto a dicho ciudadano, la acato sin oponer resistencia siendo identificado como: POOL JUNIOR OCHOA PEREZ…se procedió a realizarle la inspección al prenombrado ciudadano no sin antes advertirle si ocultaba alguno objeto de interés criminalístico a su cuerpo…. No se le incauto ninguna evidencia…fue trasladado hasta las instalaciones de la Zona Policial Nº 01. Riela a los folio 6 y 7 Acta de denuncia de fecha 03/11/2009 interpuesta por la ciudadana PAOLA DEL CARMEN SERRA MORALES.
TERCERO: Por las actuaciones antes descritas, este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita considerado como delito CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado como TENTATIVA DE ROBO IMPROPIO en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PAOLA DEL CARMEN SERRA MORALES. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, el arraigo del imputado en la localidad del Tribunal, este Juzgado acoge la medida solicitada por la vindicta pública por ello DECRETA LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contenidas en el articulo 256 y por lo que se hace exigible imponerle las medidas contenidas en los ordinales 3º y 4º en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo, 2. la prohibición de salir de la jurisdicción de este estado; por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO IMPROPIO en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PAOLA DEL CARMEN SERRA MORALES; se acuerda librar el correspondiente oficio a la Policía Zona Policial Nº 01 participando la medida cautelar acordada a favor del imputado de autos y al alguacilazgo informando las presentaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado POOL JUNIOR OCHOA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.471.546, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20/08/85, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de pedro Ochoa y carmen Pérez, domiciliado en Calle sucre, Nº 71 cerca del Seguro Social, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO IMPROPIO en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PAOLA DEL CARMEN SERRA MORALES, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
BOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO