REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006465
ASUNTO : BP01-P-2009-006465

Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano SAMUEL JOSUE SANABRIA GONZALEZ, por la comisión del delito de “EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en los Artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, solicitando se le decrete solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. IRMA FERMIN, previamente designado en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por procedimiento ordinario y sea decreta la flagrancia en el presente caso de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: Cursa a los Folios 06 y 07 de la Presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 02/11/2009, Suscrita por el Funcionario SARGENTO MAYOR ( IAPANZ) JAVIER GONZALES, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, la cual deja constancia que Siendo aproximadamente las Diez y seis (10:06) Horas de la Mañana, horas con veinte minutos de la tarde de hoy encontrándome en labores Seguridad Ciudadana… en el punto de control Araguaney, Ubicado en la Avenida Arquimio Gabaldón (Vía Alterna)…avistamos a un ciudadano caminando frente al punto de Control de inmediato lo chequeamos…realizándole la revisión corporal no encontrándole ningún objeto relacionado con hecho punible quedando Identificado como SAMUEL JOSUE SARABIA GONZALEZ… quien por llamada radiofónica del sistema Integral SIIPOL me manifestaron que el ciudadano presenta solicitud por la SUB – DELEGACION DE Puerto la Cruz el mismo se encuentra evadido de la policía Municipal de Sotillo en fecha 12-02-2007 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO… transcribiendo y pasando al Jefe de Servicios de la Zona Policial N° 01 la referida Novedad y al referido Aprehendido. Cursa al Folio cuatro (04) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 02/11/2009, Suscrita por el Funcionario INSPECTOR ALBERTO REQUENA, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, la cual deja constancia que Siendo aproximadamente las Tres Horas con Veinte Minutos de la Tarde de hoy encontrándome en labores de guardia…se presento un agente de nombre JENIFER GARCIA, Trasladándome un ciudadano en calidad de detenido identificado como SAMUEL JOSE SARABIA GONZALEZ…quien fue aprehendido en circunstancia de modo , tiempo y lugar descrita en acta policial anexa a la presente causa de fecha 02/11/2009, este al ser chequeado por el sistema SIIPOL, arrojo que se encontraba evadiendo a la policía por solicitud de Homicidio calificado en fecha 12/02/20007, chequeando el archivo se encontró plasmada novedad de fecha 08/11/2005 donde el mencionado Aprehendido fue trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en compañía de otros detenidos…Trasladándome hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de verificar la mencionada solicitud entrevistándome con el Funcionario de Guardia… quien manifestó a la vez haciéndome entrega del printe policial donde deja sin efecto solicitud por el tribunal de ejecución 02, Según Oficio N°1335 de fecha 05/05/2008 por el delito de ROBO GENERICO… Acta Policial. Elementos de convicción que al criterio de este Tribunal no son suficientes para estimar que el ciudadano SAMUEL JOSUE SANABRIA GONZALEZ, ha sido autor o participe en la comisión del delito de EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en los Artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, no se desprende que el mismo se haya evadido, ni mucho menos consta en actas información aportada por el mencionado cuerpo Policial donde especifiquen las circunstancias de modo, tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, aunado a que el ciudadano SAMUEL JOSUE SANABRIA GONZALEZ, ha sido puesto en dos oportunidades a la orden del Tribunal de Guardia, acordándosele la Libertad Inmediata por no pesar sobre el mismo Orden de captura, por tales motivos es que este Tribunal de Control N° 04, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado SAMUEL JOSUE SANABRIA GONZALEZ, conforme a lo establecido en el articulo 44, numeral 1º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de sotillo del estado Anzoátegui, participándole de la decisión tomada en esta Audiencia.

TERCERO: Se declara con Lugar la solicitud de la Defensa Publica en relación a la Libertad sin Restricciones a favor de su defendido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado SAMUEL JOSUE SANABRIA GONZALEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Colinas de Valle Verde, Calle San Felipe, Casa N° 24, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui , hijo de Juan Ramon Sanabria y Carmen Saturnina Gonzalez, por la presunta comisión de los delitos de penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de “EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en los Artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Todo de Conformidad a lo establecido en el articulo 44, numeral 1º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07;

DRA. MARIA CARABALLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABOG. SUYIN LOPEZ