REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006464
ASUNTO : BP01-P-2009-006464


Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción, mediante el cual coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENOS, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTESTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 250 Numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete como flagrante la aprehensión, de conformidad con el artículo 248 ibidem y la aplicación del procedimiento Ordinario (282, 283 y 300) Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. WOLGFAN CARABALLO, previamente designado en la audiencia de presentación de detenidos fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 04 y vuelto de la presente causa cursa Acta Policial de fecha 03-11-2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE SERGIO RONDON, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, relacionado con la aprehensión del imputado JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENOS, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que corrió la aprehensión del referido ciudadano, de la que se extrae entre otras cosas lo siguiente: “…Encontrándome en labores relacionadas con el servicio… específicamente por la calle principal del Barrio Los Estudiantes, en Barcelona, Estado Anzoátegui, aviste a un sujeto que cargaba una puerta de color verde para vehículos y este al notar la presencia opto por dejar la puerta en la acera peatonal para tratar de introducirse en veloz carrera a un inmueble que funge como taller de vehículos automotores, …procedimos a darle la voz de alto, siendo desacatada por esta persona razón por la cual procedimos con la premura del caso a lograr su intercepción y posterior aprehensión al momento que trato de ingresar al inmueble antes señalado, al mismo que colectamos la puerta que minutos antes había dejado abandonada en la acera tras notar la presencia policial… procedimos a acercarnos al lugar donde pretendió ingresar, pudiendo constatar que en el sitio se encontraban; Una compuerta trasera de vehiculo donde se lee HIUNDAY 1.6. GETZ, de color verde, Un Parachoques trasero de vehiculo de color verde, Dos Focos de luces de vehículos, Un Capo de color verde, igualmente de vehiculo. Un techo de vehiculo presentado signos de haber sido cortado con equipos de oxicorte, una bombona de metal en forma cilíndrica de oxigeno de verde, una bombona en forma cilíndrica de acetileno de color roja, una bombona en forma cilíndrica de gas propano de color gris, un rollo de mangueras de oxicorte con su respectivo pico y manómetros, de lo cual no pudo justificar la procedencia, manifestando que se los había llevado un amigo de nombra Franklin de quien descosía su paradero. Seguidamente traslade hasta el comando al aprehendido y la evidencia incautada… donde quedo identificado como JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENOS…”. Elementos estos de convicción que a criterio de este Tribunal hacen presumir con fundamento la participación del ciudadano JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENOS, en los delitos de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTESTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que este Tribunal de Control Nº 5 considera procedente la solicitud del ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENOS, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 Numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTESTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Decretándose el Procedimiento a seguir ordinario, y su Aprehensión como flagrante a los fines que el Ministerio Público continué con las investigaciones y llegue a la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricción y de la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad interpuesta por la Defensa.

TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de lo decidido por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 16.067.146, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-12-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Orlando Carvajal (V) y Oslovia Malenos (V), domiciliado en Tronconal III, Calle 4 Nº 05, Vereda Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTESTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 Numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO