REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005200
ASUNTO : BP01-P-2009-005200

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del imputado VICTOR RAMON SABALLO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.218.527, natural de Barcelona, donde nació en fecha 08-10-1953 de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL RIVERO (F) Y ELAUTERIA SABALLO (F), residenciado en Mesones Cardonal, calle el Río Nº 43, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánico contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

En la cual expresa que los hechos son los siguientes:

“…Encontrándome en labores de patrullaje en la calle juncal cruce con maturín frente a la catedral de Barcelona avistamos a un sujeto quien al notar la presencia policial intento evadir la comisión emprendiendo la veloz carrera…dándole la voz de alto haciendo caso omiso …dándole alcance a los pocos metros …se procedió a solicitar la colaboración a personas para que sirvieran de testigos quienes se habían bajado de un transporte público identificado como EXAUL JOSE TORRES, y ROSA AMELIA GUERRA DE MENEES, ….se procedido a realizar la respectiva inspección corporal encontrándosele en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón tipo jeans color azul que vestía para el momento un envoltorio n material sintético semitransparente contentivo a su vez de 20 mini envoltorio en material cinético color negro y amarillo que a su vez contenía un polvo de color blanco lo que se presume sea la droga denominada cocaína igualmente se le encontró en el bolsillo derecho un envoltorio de material semitransparente contentivo a su vez de 20 mini envoltorio en papel de aluminio contentivo de una sustancia granulada lo que se presume sea la droga denominada crack, igualmente se le encontró 64 bolívares fuertes,,procediendo a su aprehensión previa lectura de sus derechos trasladándolo hasta el comando donde quedo identificado como VICTOR RAMON SABALLO…”

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en: 1-. Acta policial suscrita por el Inspector jefe Sergio Rondon, 2-.Acta de entrevista a EXAUL JOSE TORRES, 3.- Acta de entrevista a la ciudadana: ROSA ELELNA GUERRA DE MENESES, 4:- Acta de identificación de sustancia suscrita por el Inspector jefe Sergio Rondon, 5.- Acta de entrevista suscrita al ciudadano LOPEZ SOTO Marcos Antonio, 6.- Acta de entrevista al ciudadano Barrios Ovalle Jenny Carolina 7-. Acta de entrevista suscrita por el Funcionario Pinto José Rafael, 8-. Experticia Toxicología Química suscrita por Miguel Castillo TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra del acusado VICTOR RAMON SABALLO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado imputado VICTOR RAMON SABALLO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo CUARTO: Se acuerda aperturar el presente proceso a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, se acuerdan las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentación Periódica cada 15 Días por ante la oficina de Alguacilazgo, 2-. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la correspondiente autorización y 3.- prohibición de asistir a sitios donde se presuma la venta de sustancias estupefaciente y psicotrópicas así como la prohibición expresa de consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Se ordena al Secretario Administrativo Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso legal establecido en el ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, en un plazo común de 05 días. SEXTO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CRUZ BASTARDO.