REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005162
ASUNTO : BP01-P-2007-005162
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
EL JUEZ DE JUICIO: ABG. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. ROSALBA GUERRERO
EL FISCAL 16º: DR. RICARDO MAITA LEON
LA DEFENSORA: DRA. MORELLA VALLEJO DE AYALA
EL ACUSADO: CARMELO JOSE ARISMENDI
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Oral y Abreviado, en la causa seguida en contra del acusado CARMELO JOSE ARISMENDI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.519, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/03/1982, de 25 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Carmelo Arismendi (v) Y Araceli Yaguaraima, residenciado Boyacá quinto, sector 5, calle 5, casa 76, Barcelona Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
El presente hecho se inicia en fecha 07 de Diciembre de 2007 cuando el funcionario YULIMAR BOLIVAR, se encontraba en labores de patrullaje acompañada por el agente FREDDY PEREZ, se desplazaban por la avenida principal de esta ciudad, cuando recibieron llamada radiofónico de parte del centralista de guardia de este Instituto, quien ordenaba que se dirigieran hasta las adyacencias del Liceo Diego Bautista Urbaneja, donde se encontraba un vehículo Malibu, color verde, placas BBE-637 y a bordo del mismo, un sujeto que exhibía sus partes intimas y se masturbaba en presencia de las alumnas de ese liceo, de inmediato se dirigieron hacia el lugar indicado, cuando en el cruce de las calles urbaneja con monagas, avistaron estacionado el referido vehículo y la persona a bordo, al avistarlo quiso poner en marcha el automotor siendo obstaculizado en su intento, le indicaron que bajara del auto, procedieron a realizarle una inspección corporal, no encontrándole debajo de sus ropas ni adherido a su cuerpo evidencias de interés Criminalísticas, igual resultado se obtuvo al realizar el vehículo. Este ciudadano fue conducido bajo resguardo a la radio patrulla y a la par se presento al lugar un ciudadano quien dijo ser el coordinador de proyecto de la citada Unidad Educativa, haciendo acompañar de dos alumnas de ese liceo; esta alumnas manifestaron que el sujeto que se encontraba a bordo de ese vehículo malibu, momentos antes les exhibió su miembro viril erecto, procediendo luego a masturbarse, situación esta en la que había incurrido en otras oportunidades.
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado CARMELO JOSE ARISMENDI, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que en efecto el acusado de autos, fue aprehendido en fecha 07 de Diciembre de 2007 por funcionarios policiales.
En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
- Declaración de Experto RAUDY GUZMAN, funcionario adscrito a la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien le realizo la inspección del vehiculo donde se encontraba el acusado de autos.
- La testimoniales de YULIMAR BOLIVAR y FREDDY PEREZ, funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano CARMELO JOSE ARISMENDI.
- La testimonial de la ciudadana BASYIDAS RAMOS HERMINIA DEL CARMEN quien señalo de manera directa al acusado e indico el modo, tiempo y lugar de los hechos.
- El testimonio del ciudadano ATAY MARTINEZ LUIS ALCIDES, quien es testigo presencial en la presente causa, y manifestó el modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
- El testimonio de la ciudadana GLADYS LEON QUINTERO, quien es testigo presencial en la presente causa, y manifestó el modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
- El testimonio de la ciudadana HERNANDEZ MARVAL CARMEN PERFECTA, quien es madre de la adolescente y victima en la presente causa.
- El testimonio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ, quien es victima y testigo en la presente causa.
- El testimonio de la ciudadana SOL MAIRENE FLORES HERNANDEZ, quien es victima y testigo presencial en la presente causa, y manifestó el modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
- En cuanto a las Pruebas Documentales cursa en autos las Partidas de Nacimientos de las adolescentes YELITZA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ y SOL MAIRENE FLORES HERNANDEZ.
- Acta de Inspección Ocular de fecha 07 de Diciembre de 2007 realizada por el funcionario Cruz Pereira Cumana, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Urbaneja, practicado al vehiculo donde aprehendieron al acusado.
- Acta de Inspección Ocular de fecha 07 de Diciembre de 2007 realizada por los funcionarios detective Monsalve Wiler y Penzo Cimaru, adscritos a la Policía Municipal de Urbaneja Sotillo, en el lugar de los hechos.
- Experticia y Avaluó de Vehiculo Nº 69 de fecha 24 de Enero de 2008 realizado por el Funcionario Raudy Guzmán adscrito a la División de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, donde deja constancia del vehiculo en sus condiciones y su valor.
Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Oral, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado CARMELO JOSE ARISMENDI, es responsable de la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 381 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los Artículos 217, 218 y 219 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente YELITZA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En este sentido observa el Tribunal, considera que lo ajustado a Derecho es CONDENAR al acusado CARMELO JOSE ARISMENDI, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 381 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los Artículos 217, 218 y 219 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente YELITZA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ.
PENALIDAD.
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado CARMELO JOSE ARISMENDI, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 381 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los Artículos 217, 218 y 219 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente YELITZA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ; el delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, establece una pena Tres (03) a Quince (15) Meses de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal quedaría en Nueve (09) Meses de prisión, tomando en consideración las agravantes genéricas establecidas en los Artículos 217, 218 y 219 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le aumenta a Quince (15) meses de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Se Condena al acusado CARMELO JOSE ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.035.519, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 381 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los Artículos 217, 218 y 219 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente YELITZA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ
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