REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002767
ASUNTO : BP01-P-2000-002767
De las revisiones efectuadas en las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal Primero en función de Juicio de esta Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir, observa:
Que en fecha 28 de Noviembre de 2000 el Ministerio Publico coloca a disposición del Tribunal de Control al acusado NESTOR JOSE MARCANO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 2º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN RODRIGUEZ; decretándole en esa oportunidad la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1º, 2º, 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Enero de 2004 el Tribunal de Juicio, decretó LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al acusado de autos, en la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso y el cumplimiento de la presentaciones en la causa que se le sigue al acusado NESTOR JOSE MARCANO, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos incriminados por el Ministerio Público, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato al llamado del Tribunal.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, siendo que en fecha 07 de Julio de 2008, el acusado suscribió el compromiso de presentarse y cumplir con los actos del Tribunal, por lo que se constata el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Despacho, ya que no cursa en actas ninguna constancia que justifique sus inasistencias e incumplimiento reiterado.
Es con fundamento a lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario acordar la Privación de Libertad y librar ORDEN DE CAPTURA al acusado NESTOR JOSE MARCANO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 2º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN RODRIGUEZ; de conformidad con el Artículo 262 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ACUSADO NESTOR JOSE MARCANO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 2º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN RODRIGUEZ; y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, de conformidad con el Articulo 262 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Abg. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ