REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001130
ASUNTO : BP01-P-2009-001130
Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su condición de Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial, del acusado YEIFRAN JESUS VELASQUEZ ROMERO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte y Articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSA MARIA LAYA PEDROZA y VITO CELESTINO SANCHEZ ESPINOZA; donde solicita la Caución Juratoria en virtud de que su defendido no puede cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que consiste en la presentación de dos fiadores que devenguen Ciento Veinte (120 U.T.) Unidades Tributarias cada uno, dicha petición la hace de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
En fecha 23 de Febrero de 2009, el Tribunal Cuarto de Control decreto Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad en contra del acusado YEIFRAN JESUS VELASQUEZ ROMERO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte y Articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSA MARIA LAYA PEDROZA y VITO CELESTINO SANCHEZ ESPINOZA; de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Octubre del presente año, el Juzgado Cuarto de Control en la Celebración de la Audiencia Preliminar seguida al acusado YEIFRAN JESUS VELASQUEZ ROMERO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte y Articulo 277 todos del Código Penal, decreto entre otras cosas Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad que consiste en presentación de dos fiadores que devenguen Ciento Veinte (120 U.T.) Unidades Tributarias cada uno.
Ahora bien, este Juzgador se da cuenta a la luz de la solicitud introducido por la defensa, que el acusado de autos, le es imposible presentar o consignar fiadores de lo aquí establecido, por esta razón y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es la disminución de la Unidades Tributarias, es decir, la presentación de Dos (02) Fiadores que devengan un salario mensual de Sesenta (60 U.T.) Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Parcialmente Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su condición de Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial, del acusado YEIFRAN JESUS VELASQUEZ ROMERO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte y Articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSA MARIA LAYA PEDROZA y VITO CELESTINO SANCHEZ ESPINOZA; de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ