REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001059
ASUNTO : BP01-P-2008-001059

Por cuanto en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, se encontraba fijado el acto de CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS en la presente causa seguida a los acusados CARLOS DANIEL GALINDO y JANNIO VELASQUEZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LIDIS ROSA MENESES y OSBEIDA MENESES. Este Tribunal acordó asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 01 proveniente del Tribunal de Control de esta Jurisdicción, celebrándose Sorteo de Escabinos y siendo diferido a partir de allí, en varias oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, no habiéndose solicitado la asunción del control jurisdiccional.
Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.
El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los acusados CARLOS DANIEL GALINDO y JANNIO VELASQUEZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día VIERNES 22 DE ENERO DE 2010 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados CARLOS DANIEL GALINDO y JANNIO VELASQUEZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LIDIS ROSA MENESES y OSBEIDA MENESES; y SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día VIERNES 22 DE ENERO DE 2010 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese las respectivas notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRIGUEZ