REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000273
ASUNTO : BP01-P-2003-000273

Visto los escritos presentados por la Dra. FELICIA ALI, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado FRANCISCO JOSE BASTARDO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.173.426, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ENFERMEDAD PROFESIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 33 Ordinal 1º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento de los hechos, como representante Legal de Empresa Policlínica Puerto La Cruz, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA ROSA MARQUEZ, donde solicita: Primero: Argumenta en su escrito su inconformidad por el Juicio Oral y Publico que esta por celebrarse en fecha 07 de Diciembre de 2009 con Tribunal Unipersonal; continua esgrimiendo que debe aplicarse el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, ya que su defendido tiene Derecho a ser Juzgado por un Tribunal Mixto, en consecuencia pide que se aplique el derogado código adjetivo penal; y Segundo: Solicita el Sobreseimiento por Causal Sobrevenida y consecuencialmente la Nulidad Absoluta de la acusación de su defendido en la presente causa, por falta de tipicidad de los hechos imputados, fundamenta dicha solicitud en los Artículos 24 y 49 Ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 1 y 2 del Código Penal y Articulo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
Con respecto al Primer Punto sobre la constitución del tribunal Unipersonal, de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, para lograr una justicia más expedita y efectiva, donde señala que agotadas dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que en fecha 21 de Julio de 2008 el Tribunal Tercero de Juicio de esta Jurisdicción, recibió la presente causa a los fines de celebrar un nuevo Juicio Oral y Público, seguida en contra del acusado FRANCISCO JOSE BASTARDO PEREZ, en virtud de la revocatoria de la decisión proferida de la Corte de Apelaciones de este Estado Anzoátegui; en fecha 04 de Agosto de 2008 se difiere el Juicio Oral y Publico por incomparecencia de las partes y su defensor, en fecha 21 de Octubre de 2008, el Tribunal de Juicio Nº 04 (en virtud de la recusación interpuesta en contra del Tribunal de Juicio Nº 03), a los fines de la prosecución del presente proceso, fija nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Publico, para el día 10 de Diciembre de 2008; en fecha 10 de Noviembre de 2008 el Tribunal Cuarto de Juicio remite la presente causa a la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción, a los fines de solucionar una Acción de Amparo intentada en contra del Tribunal de Juicio Nº 03; en fecha 27 de Febrero de 2009 el Tribunal de Juicio Nº 03 acuerda el Acto del Sorteo de Escabino para el día 17 de Marzo de 2009; en fecha 17 de Marzo de los corrientes, día y hora fijado para el Acto de Constitución de Escabino, el mismo fue diferido por incomparecencia del acusado FRANCISCO JOSE BASTARDO PEREZ, para el día 03 de Abril de 2009 que de igual manera fue diferido por la incomparecencia de las partes; el día 11 de Mayo de 2009 se difiere el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabino, por incomparecencia del Ministerio Publico y los Escabinos Preseleccionados, quedando fijado para el día 22 de Junio de 2009, donde de igual manera fue diferido por incomparecencia de las partes; en fecha 07 de Agosto de 2009 fue diferido el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabino, para el día 20 de Octubre de 2009, por incomparecencia del Ministerio Publico; que de igual manera fue diferido el presente acto para el día 11 de Noviembre de 2009 por incomparecencia de las partes; pero en fecha 02 de Noviembre del año que discurre, el Tribunal de Juicio Nº 02 a cargo de la Dra. Eloina Ramos Brito, asumió el Control Jurisdiccional y se constituyo como Tribunal Unipersonal, tal como lo faculta el Artículo 164 de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, dado a los reiterados diferimientos.
“Corresponde al Juez de Juicio como director del debate hacer cumplir las garantías procesales previstas en la ley adjetiva penal y velar porque el proceso se desenvuelva en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido, por lo que el juez, en funciones de juicio, no debe incurrir en demora irrazonable para la constitución definitiva del tribunal y la celebración del juicio oral y publico”; así queda asentado en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
Asimismo, señala la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde señala: “Es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabino no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
Ahora bien, este Tribunal garantista de los Derechos y Garantías que le asiste a toda persona objeto de un proceso penal, observa que en la presente causa ha existido mas de dos convocatorias para la selección del Tribunal Mixto con Escabino, siendo la razón fundamental de la decisión proferida por el Tribunal de Juicio Nº 02, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, por lo que convella a esta Instancia Judicial a declarar Sin Lugar la solicitud hecha en el primer punto. Así se decide.
Con respecto al Segundo Punto sobre el Sobreseimiento por Causal Sobrevenida y consecuencialmente la Nulidad Absoluta de la acusación de su defendido en la presente causa, por falta de tipicidad de los hechos imputados, fundamenta dicha solicitud en los Artículos 24 y 49 Ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 1 y 2 del Código Penal y Articulo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; esta instancia judicial considera que el mismo debe ser resuelto una vez aperturado el juicio oral y publico, ya que es menester del tribunal escuchar a las partes antes de emitir o adelantar alguna opinión, ya que tomar esta decisión antes del inicio del debate oral y publico y sin haber escuchado a las partes, seria ir en contra de los principios de igualdad, oralidad, inmediación y contradicción, consagrados en los Artículos 12, 14, 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar dicha petición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar las solicitudes hecha por la Dra. FELICIA ALI, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado FRANCISCO JOSE BASTARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.173.426, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ENFERMEDAD PROFESIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 33 Ordinal 1º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento de los hechos, como representante Legal de Empresa Policlínica Puerto La Cruz, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA ROSA MARQUEZ. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRIGUEZ