REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000202
ASUNTO : BP01-P-2007-000202
De las revisiones efectuadas en las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal Primero en función de Juicio de esta Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir, observa:
Que en fecha 30 de Enero de 2007 el Ministerio Publico coloca a disposición del Tribunal de Control al acusado DOMINGO JOSE MOYA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.972.941, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Colectividad, decretándole en esa oportunidad la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículos 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso y el cumplimiento de la presentaciones en la causa que se le sigue al acusado DOMINGO JOSE MOYA BLANCO, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos incriminados por el Ministerio Público, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato al llamado del Tribunal.
Es con fundamento a lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario acordar la Privación de Libertad y librar ORDEN DE CAPTURA al acusado DOMINGO JOSE MOYA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.972.941, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el Artículo 262 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ACUSADO DOMINGO JOSE MOYA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.972.941, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, de conformidad con el Articulo 262 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Abg. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ