REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001282
ASUNTO : BP01-P-2001-001282
ACTA DE INICIO Y SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE ORAL y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
TRIBUNAL (JUICIO NRO. 02)
JUEZ: DRA. ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIO DE SALA: ABG. SANDRA DE VELLIS
ACUSADO: JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO
FISCAL 9º DR. PEDRO BASTARDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA PUBLICA: DRA.- IRMA FERMIN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
EL ALGUACIL CESAR USECHE
En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves 12 de Noviembre de 2009, siendo las 12:00 del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra el Acusado: JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD . Se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez DRA. ELOINA RAMOS BRITO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. SANDRA DE VELLIS, a quien se le solicita se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA.- IRMA FERMIN Y EL ACUSADO JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO. No habiendo hecho acto de presencia testigos ni expertos que habrán de intervenir, a pesar de que existe constancia en autos de sus reiteradas notificaciones y citaciones, por lo que el Tribunal considerando la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto, lo cual hace exigible la realización del mismo, a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. PEDRO BASTARDO, quien expuso: “Ratifico la acusación presentada POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. LEONARDO REYES, en fecha 02-08-01 en contra el ciudadano: JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para ese época, cometido en perjuicio de la Colectividad , seguidamente paso a exponer los hechos ocurridos: “ en fecha 10-07-2001, siendo las seis y media de la noche, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº.- 02, del Institutito Autónomo de Policía del Estado , efectuaron visita domiciliara en un inmueble ubicado en la calle Principal del Sector Isla de Cuba Dos debajo del puente en la casa de bloque con puertas de madera y ventanas de colores en forma de arco de la ciudada de Puerto LA Cruz, y practicaron la detencion e JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO, al loalizar en el referido inmueble sobre una mesa que se encontraba en la sala sesenta y cuatro envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia granulada de crack y en el cuarto de dicho inmueble al lado del escaparate se localizo una caja pequeña que contenía treinta envoltorios tipo cebollitas, conteniendo un polvo blanco de cocaína y tres envoltorios tamaño regular de material plástico conteniendo la droga crack, así como un rollo de papel aluminio, los cuales al ser sometidos al respectivo dictamen pericial químico, resulto ser la cantidad de treinta y un gramos con setenta y seis centésimas de clorhidrato de cocaína y ocho gramos con quince centésimas de cocaína base.- Dicho procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos JOSE ANGEL ZAMBRANO Y DANIEL JOSE AGUILERA BARRIOS.-” El Ministerio Público durante el juicio probara por los medios ofertados en el escrito de acusación, entre estos los testigos y los expertos, para asi probar el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (ley vigente para esa época), en perjuicio de la Colectividad, esperando una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.- Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA.- IRMA FERMIN QUIEN EXPONE: “la defensa se servirá demostrar la inocencia de su representado en el transcurso del presente debate, desvirtuando en todas y en cada una de sus partes la acusación, presentada por la representación fiscal.- Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL SE DIRIGE Y PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO: JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.036-714, de 30 años de edad, soltero, de profesión TAXISTA, nacido en BARCELONA, Estado Anzoátegui, en fecha 13-04-79, hijo de los ciudadanos JUAN VICENTE SIFONTES (DF) Y SERVITA JOSEFINA NAVARRO (V), residenciado en Sector Isla de Cuba, Calle las Flores, Casa Nº.- 37, Puerto La Cruz, , se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “me acojo al precepto constitucional”.- Seguidamente tribunal le cede la palabra al fiscal para que formule preguntas al hoy acusado, exponiendo; en este momento no tengo preguntas que formular.- Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los TESTIGOS Y EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo MAX MORALES, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 02, Instituto Autónomo de la Policía del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo JOSE LUIS VILLALBA, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 02, Instituto Autónomo de la Policia del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo YASMIN NOLASCO, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 02, Instituto Autónomo de la Policia del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo LUIS MANUEL DUARTE, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 02, Instituto Autónomo de la Policia del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al experto RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, Funcionario, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al experto MARBELIS GARCIA, Funcionaria adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo, DANIEL JOSE AGUILERA BARRIOS, testigo presencial de los hechos, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo, el testigo JOSE ANGEL ZAMBRANO, testigo presencial de los hechos, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA ( 11:00 AM), a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:00 p.m., horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO.
EL FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. PEDRO BASTARDO
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL
DRA. IRMA FERMIN
EL ACUSADO,
JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO
EL ALGUACIL
CESAR USECHE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS