REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002745
ASUNTO : BP01-P-2008-002745

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
TRIBUNAL (JUICIO NRO. 02)
JUEZ: DRA. ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIO DE SALA: ABG. SANDRA DE VELLIS
ACUSADO: ROSENDO RAMON MENDEZ
FISCAL 9º DR. PEDRO BASTARDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
EL ALGUACIL CESAR USECHE

ACTA DE INICIO Y SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE ORAL y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves 12 de Noviembre de 2009, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra el Acusado: ROSENDO RAMON MENDEZ, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD . Se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez DRA. ELOINA RAMOS BRITO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. SANDRA DE VELLIS, a quien se le solicita se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, LA DEFENSORA PRIVADA DRA.- NARCY GUARACHE FERMIN Y EL ACUSADO ROSENDO RAMON MENDEZ. No habiendo hecho acto de presencia testigos ni expertos que habrán de intervenir, a pesar de que existe constancia en autos de sus reiteradas notificaciones y citaciones, por lo que el Tribunal considerando la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto, lo cual hace exigible la realización del mismo, a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. PEDRO BASTARDO, quien expuso: “Ratifico la acusación presentada POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. VON RICHELMAN RUIZ, en fecha 18-07-08 en contra el ciudadano: ROSENDO RAMON MENDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad , seguidamente paso a exponer los hechos ocurridos: “ Siendo aproximadamente las 06:50 de la tarde del dia 18-06-09, en momentos que los funcionarios sub-inspector Noe Abelardo Rivas, Agentes Ramón Cívico y Cose Manuel González, se encontraban de servicios en labores de patrullaje por la población de Píritu, a mi mando en compañía de los AGENTE RAMON CHIVICO y JOSE MANUEL GONZALEZ, al momento de efectuar recorridos por la calle las palmeras del sector laguna azul logramos observar un sujeto parado al lado de una moto roja quien al percatarse de nuestra presencia opto por subir a ella rápidamente tratando de eludir la comisión policial, por lo que llamo nuestra atención procedido a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales seguidamente le exigimos en reiteradas oportunidades al sujeto que vestía para el momento pantalón de jeans color azul y franela de color rojo que colocara sus manos contra la unidad patrullera con la finalidad de realizarle la respectiva revisión corporal, y a su vez mostrando el contenido d e un bolso de color azul con cuadros de color blanco que portaba pendiendo en su hombro derecho desacatando en todo momento la orden emitid, por lo que nos vimos la necesidad de solicitar la colaboración de dos ciudadanos que se encontraban en las adyacencias del lugar para que nos sirviera como testigos mientras le efectuamos la inspección corporal, quienes aceptaron ningún tipo de coacción quedando identificados como FERNANDO JOSE GOMEZ MACHADO y CARLOS ENRIQUE MEDINA ROMERO, seguidamente en presencia de los referidos ciudadanos al realizarle la requisa al mocionado sujeto se le incauto colgando del hombro derecho un bolso tipo pañalera, confeccionado en tela de color azul y cuadros de color blanco, colgante de material de nylon de color azul y blanco de cuatro compartimientos de los cuales uno con cierre de material nylon color negro, contenido en su interior la cantidad de dos envoltorios en forma rectangular, tipo panelas, de aproximadamente 24 centímetros de largo por 14 centímetros, de ancho cada uno envuelto con doble empaque con cinta adhesiva de color marrón y con material d e papel color blanco contentivo a su vez de residuos vegetales de color marrón de la presunta droga denominada marihuana y en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de varias denominaciones dos de diez bolívares, dos de cinco bolívares y dos de dos bolívares fuertes, por lo que practicar la respectiva aprehensión, de igual manera le fueron leídos sus derechos posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano aprehendido conjuntamente con las evidencias , la moto que conducía, para la comprobación de seriales y los testigos a la sede de nuestro comando donde quedo plenamente identificado como: ROSENDO RAMON MENDEZ, asimismo el referido automotor corresponde a las siguientes características MOTO MARCA BERA, 200 CC, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL CHASSI LP6PCMA01070006709, SERIAL MOTOR 163FML7502180….” El Ministerio Público durante el juicio probara por los medios ofertados en el escrito de acusación, entre estos los testigos y los expertos, para asi probar el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, esperando una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.- Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA DRA.- NARCY GUARACHE FRMIN QUIEN EXPONE: “hemos escuchado la narración del fiscal y en el transcurso del presente debate, demostrare la total inocencia de mi representado, desvirtuando en todas y en cada una de sus partes la acusación, presentada por la representación fiscal.- Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL SE DIRIGE Y PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO: ROSENDO RAMON MENDEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.353.017, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 30/08/1973, hijo de los ciudadanos HERMOJENES JAIME “F” y MARIA MENDEZ “V”, residenciado en Sector laguna azul, calle principal, casa al frente del Terminal, de Píritu, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “ ratifico lo que declare al momento de mi presentación por ante el tribunal.- Seguidamente tribunal le cede la palabra al fiscal para que formule preguntas al hoy acusado, exponiendo; en este momento no tengo preguntas que formular.- Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los TESTIGOS Y EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo SUB INSPECTOR NOE ABELARDO RIVAS, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 03 , Píritu Instituto Autónomo de la Policia del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo, el agente RAMON CHIVICO AMUNDARIAY, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 03 , Píritu Instituto Autónomo de la Policía del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo AGENTE JOSE MANUEL GONZALEZ, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 03 , Píritu Instituto Autónomo de la Policía del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al experto RAFAEL BAUTISTA NOGURA RENGEL, Funcionario, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al experto JESIMAR INDIRA MARQUEZ MENDOZA, Funcionaria adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo, FERNANDO JOSE GOMEZ MACHADO, testigo presencial de los hechos, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo, el testigo CARLOS ENRIQUE MEDINA ROMERO, testigo presencial de los hechos, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009, A LA UNA DE LA TARDE ( 01:00 PM), a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:00 p.m., horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO.

EL FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. PEDRO BASTARDO

LA DEFENSORA PRIVADA

DRA. NARCY GUARACHE FERMIN
EL ACUSADO,

ROSENDO RAMON MENDEZ


EL ALGUACIL

CESAR USECHE



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SANDRA DE VELLIS