REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004966
ASUNTO : BP01-P-2008-004966
Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH FIGUERA, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.973.307, donde solicita extensión del Regimen de Presentaciones en virtud de que ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, igualmente anexa constancia de Trabajo en Fotocopia simple, observa:
La presente causa se inicia en fecha 19 de Octubre de 2008, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Codigo Penal Vigente.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la presentación del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso , existe Constancia de Trabajo debidamente consignado por la defensa en Fotocopia simple; por lo que este Tribunal encuentra improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la extensión del Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta SIN LUGAR la solicitud hecha por Dra. LISBETH FIGUERA, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.973.307 en consecuencia, se insta a la defensora de autos a consignar Constancia de Trabajo en original que contenga Numero Telefonico donde se pueda constatar la veracidad de lo expuesto. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS