REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001282
ASUNTO : BP01-P-2001-001282
ACTA DE CONTINUACIÓN Y SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE ORAL y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
TRIBUNAL (JUICIO NRO. 02)
JUEZ: DRA. ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIO DE SALA: ABG. SANDRA DE VELLIS
ACUSADO: JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO
FISCAL 9º DR. PEDRO BASTARDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA PUBLICA: DRA.- IRMA FERMIN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
EL ALGUACIL CHRISTIAN POHL
En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles 25 de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra el Acusado: JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD . Se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez DRA. ELOINA RAMOS BRITO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. SANDRA DE VELLIS, a quien se le solicita se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA.- IRMA FERMIN Y EL ACUSADO JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO. Asimismo se encuentra en la sala contigua el experto RAFAEL BAUTISTA NOGUERA. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en inicio del presente juicio en fecha 12-11-09.- El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala el EXPERTO: RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, manifestando el Alguacil que se encuentra presente, quien fue Juramentado e identificado con la Cédula de Identidad Nº 2.803.363, de profesión: Licenciado en Quimica, Experto Adscrito al Laboratorio Científico de Oriente, Departamento de Química de la Guardia Nacional e indico no tener vinculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “ Ratifico la firma y el contenido de la experticia mostrada. La experticia corresponde a un dictamen Pericial de fecha 26-07-2001, dictamen Nro. CO-LC-LCO-DQ/534-2001, tenia como motivo verificar si las evidencias incautadas se correspondía con sustancias estupefacientes y recibimos una caja de color marrón donde se lee cocosette dentro de la cual se encontraba 1.- treinta mini envoltorios de material plástico de color negro de los comúnmente denominados cebollitas e identificados del uno al treinta, 2.- sesenta y cuatro mini envoltorios de los comúnmente denominados cebollitas e identificados del treinta y uno al noventa y cuatro.- 3.- tres envoltorios de material plástico de color negro de los comúnmente denominados cebos e identificados del noventa y cinco al noventa y siete.- Al realizar la apertura de los envoltorios se encontró que las muestras identificadas del uno al treinta y del noventa y cinco al noventa y siete contenían en su interior una sustancia de color blanco, aspecto homogénea, de color penetrante y de consistencia de polvo, y las muestras identificadas del treinta y uno al noventa y cuatro, contenían en su interior una sustancia de color beigs, de aspecto homogéneo, de olor penetrante y consistencia de piedra, luego se realizan los ensayos de orientación, para la prueba de cocaína, resultando positivo PARA REACTIVOS SCOTT y BOUCHARDAT, para cocaína y alcaloides, luego se realizan los ensayos de solubilidad, para ver el tipo de cocaína, las muestras identificadas del 01 al 30 y 95 al 97 (polvo blanco) resultaron positivo para la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, y las muestras del 31 al 94, (piedra beigs) resulto ser COCAINA BASE.- Posteriormente procedimos a realizar el pesaje lo cual resulto, un peso neto del 01 al 30 y del 95 al 97 de 31,76 gramos, y para las muestras 31 al 94, un peso neto de 8;15 gramos, luego se tomaron unas muestras para obtener la pureza de las muestras antes mencionadas resultando, resultando para las muestras 1 al 30 y 95 al 97, resultando un rendimiento de 97% para el clorhidrato de cocaína, y para las muestras 31 al 94 un porcentaje de 88% para la cocaína base, por ultimo se realizan los ensayos de certeza aplicando una técnica de análisis instrumental denominado Espectrofotometría Ultravioleta, resultando para las muestras del 01 al 30 y 95 al 97, un espectro con una banda de absorción de 233 nanómetros (nm), característico de la droga denominada clorhidrato de cocaína base, y para las muestras del 31 al 94 una banda de absorción de 233 y 275 nanómetros nm, característico de la droga denominada cocaína base. Es todo”. La vindicta Publica formuló preguntas a la Experto, reconoce el contenido y la firma de la experticia; contestando el experto: “Si reconozco el contenido y la firma del dictamen pericial. Es todo”. En este acto la defensora Publica Penal defensora del acusado DRA.- IRMA FERMIN, quien expuso no voy a formular preguntas al experto.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala el


EXPERTO: MARBELIS MARIA GARCIA, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se da continuación a la RECEPCIÓN DE LAS TESTIMONIALES. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo MAX MORALES, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 02, Instituto Autónomo de la Policía del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo JOSE LUIS VILLALBA, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 02, Instituto Autónomo de la Policía del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo YASMIN NOLASCO, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 02, Instituto Autónomo de la Policía del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo LUIS MANUEL DUARTE, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 02, Instituto Autónomo de la Policia del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo, DANIEL JOSE AGUILERA BARRIOS, testigo presencial de los hechos, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo, el testigo JOSE ANGEL ZAMBRANO, testigo presencial de los hechos, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. “SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA.- IRMA FERMIN, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE JUICIO Y EXPUSO: no tengo objeción respecto a la suspensión del presente debate oral y publico.- Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo libradas las boletas respectivas y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MARTES 01 DE DICIEMBRE DEL 2009 A LAS 11:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo la 01:00 p.m., horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO.

EL FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. PEDRO BASTARDO

LA DEFENSA PUBLICA
DRA. IRMA FERMIN

EL ACUSADO
JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO

EL ALGUACIL

CHRISTIAN POHL


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SANDRA DE VELLIS