REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002745
ASUNTO : BP01-P-2008-002745

ACTA DE CONTINUACION Y SUSPENSION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
TRIBUNAL (JUICIO NRO. 02)
JUEZ: DRA. ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIO DE SALA: ABG. SANDRA DE VELLIS
ACUSADO: ROSENDO RAMON MENDEZ
FISCAL 9º DR. PEDRO BASTARDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
EL ALGUACIL CHRISTIAN POOHL

En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles 25 de Noviembre de 2009, siendo las 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra el Acusado: ROSENDO RAMON MENDEZ, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD . Se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez DRA. ELOINA RAMOS BRITO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. SANDRA DE VELLIS, a quien se le solicita se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, LA DEFENSORA PRIVADA DRA.- NARCY GUARACHE FERMIN Y EL ACUSADO ROSENDO RAMON MENDEZ. No habiendo hecho acto de presencia testigos ni expertos que habrán de intervenir, a pesar de que existe constancia en autos de sus reiteradas notificaciones y citaciones, por lo que el Tribunal considerando la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto, lo cual hace exigible la realización del mismo, a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.- Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en inicio del presente juicio en fecha 12-11-09.- El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala el EXPERTO: RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, manifestando el Alguacil que se encuentra presente, quien fue Juramentado e identificado con la Cédula de Identidad Nº 2.803.363, de profesión: Licenciado en Quimica, Experto Adscrito al Laboratorio regional 07, Departamento de Química de la Guardia Nacional e indico no tener vinculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “ Ratifico la firma y el contenido de la experticia mostrada. La experticia corresponde a un dictamen Pericial de fecha 25-06-08, dictamen Nro. CO-LC-LR7-DQ/355-2008, tenia como motivo verificar si las evidencias incautadas se correspondía con sustancias estupefacientes y recibimos un bolso tipo pañalera confeccionada en tela estampada de cuadro azul y blanco, y cierre de color negro, el cual contenía en su interior dos envoltorios confeccionados en cinta adhesiva de color marrón, (tirro de embalaje), y papel de color blanco de los comúnmente denominados panela, estos envoltorios contenían en su interior material vegetal de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, de olor penetrante, y presentaban semillas de color marrón abrillantado, al aplicarle los reactivos los reactivos DUQUENOIS Y GHAMRAWY, resulto positivo para cannabinoides, luego se procedió a un pesaba para determinar el peso bruto y peso neto del material recibido, arrojando los siguientes resultados ochocientos sesenta gramos (bruto) y ochocientos gramos respectivamente (neto) , realizado este procedimiento se tomaron unas muestras para determinar la pureza en peso de la resina, resultado cuatro por ciento en peso , posteriormente se aplico una técnica de análisis instrumental denominada spectofotometria, ultravioleta- visible, con la finalidad de dar certeza del material analizado, lo cual arrojo un espectro con una banda de absorción de doscientos setenta y ocho nm, característico de la droga denominada marihuana.- Es todo”. La vindicta Publica formuló preguntas a la Experto, reconoce el contenido y la firma de la experticia; contestando el experto: “Si reconozco el contenido y la firma del dictamen pericial. Es todo”. En este acto la defensora Privada DRA.- NARCIS GUARACHE quien expuso no voy a formular preguntas al experto.- El Tribunal no realiza preguntas al Experto. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo SUB INSPECTOR NOE ABELARDO RIVAS, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 03 , Píritu Instituto Autónomo de la Policía del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo, el agente RAMON CHIVICO AMUNDARIAY, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 03 , Píritu Instituto Autónomo de la Policía del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo AGENTE JOSE MANUEL GONZALEZ, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº.- 03 , Píritu Instituto Autónomo de la Policía del Estado, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al experto JESIMAR INDIRA MARQUEZ MENDOZA, Funcionaria adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo, FERNANDO JOSE GOMEZ MACHADO, testigo presencial de los hechos, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo, el testigo CARLOS ENRIQUE MEDINA ROMERO, testigo presencial de los hechos, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. “Seguidamente la defensora Privada expuso; no tengo ninguna objeción con la suspensión del presente juicio.- En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo libradas las boletas respectivas y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MARTES 01 DE DICIEMBRE DEL 2009 A LAS 10:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo la 01:00 p.m., horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO.

EL FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. PEDRO BASTARDO

LA DEFENSA PRIVADA

DRA.- NARCIS GUARACHE
EL ACUSADO
ROSENDO RAMON MENDEZ
DETENIDO INTERNADO JUDICIAL



EL ALGUACIL
CHRISTIAN POOHL


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SANDRA DE VELLIS