REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001052
ASUNTO : BP01-P-2001-001052
ACTA DE CONTINUACION Y SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE ORAL y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
TRIBUNAL (JUICIO NRO. 02)
JUEZ: DRA. ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIO DE SALA: ABG. SANDRA DE VELLIS
ACUSADOS: GUILLERMO ZAPATA LOPEZ Y
MILEIDI VASQUEZ
FISCAL 9º DR. PEDRO BASTARDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA PUBLICA: MARIA VICTORIA HEREDIA Y JUANA PADRINO
EL ALGUACIL EMILIO MIRRA

En horas de Audiencia del día de Hoy, Martes 03 de Noviembre de 2009, siendo las 12:30 del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra los Acusados GUILLERMO ANTONIO ZAPATA LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.907.349, nacido en Caracas, Distrito Federal, en fecha 19-10-74, 34 años de edad, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ZAPATA (df) y YUDITH DEL CARMEN LOPEZ (v), domiciliado en la Calle Ricaute, Casa Nº.- 23, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y MILEIDI VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.3199.193, nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 22-12-75, de 33 años de edad, soltera, ama de casa, hija de los ciudadanos Freddy Vásquez (V) y de Cruz Hernández (V), domiciliado en la Calle Ricaute, Casa Nº.- 23, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez DRA. ELOINA RAMOS BRITO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. SANDRA DE VELLIS, a quien se le solicita se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, LAS DEFENSORAS PUBLICAS PENALES DRAS. JUANA PADRINO, DEFENSORA DE LA ACUSADA MILEIDIS VASQUEZ, Y MARIA VICTORIA HEREDIA, DEFENSORA DEL ACUSADO GUILLERMO ZAPATA, LOS ACUSADOS GUILLERMO ANTONIO ZAPATA LOPEZ, y MILEIDI VASQUEZ HERNANDEZ. Asimismo se encuentra en la sala contigua el experto RAFAEL BAUTISTA NOGUERA. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en inicio del presente juicio en fecha 27-10-09.- El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala el EXPERTO: RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, manifestando el Alguacil que se encuentra presente, quien fue Juramentado e identificado con la Cédula de Identidad Nº 2.803.363, de profesión: Licenciado en Quimica, Experto Adscrito al Laboratorio Científico de Oriente, Departamento de Química de la Guardia Nacional e indico no tener vinculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “ Ratifico la firma y el contenido de la experticia mostrada. La experticia corresponde a un dictamen Pericial de fecha 05-06-01, dictamen Nro. CO-LC-LCO-DQ/397-2001, tenia como motivo verificar si las evidencias incautadas se correspondía con sustancias estupefacientes y recibimos un estuche de material plástico transparente, donde se lee en letras mayúsculos LEO, de color azul, y PARD en letras de color negro, recibido e identificado en este laboratorio con la letra A, dentro del cual se encontraba treinta y cuatro mini envoltorios de material plástico de color negro, de los comúnmente denominados cebollitas, recibidos e identificados en este laboratorio con los numero del 01 al 34, seguidamente se le hizo la prueba de cocaína y prueba de marihuana resultando positivo para la droga denominada cocaína base. RESULTADO POSITIVO PARA REACTIVOS SCOTT y BOUCHARDAT, para cocaína y alcaloides, luego se realizan los ensayos de solubilidad, para ver el tipo de cocaína, resulto ser la droga denominada cocaína base, al realizar el pesaje resulto un peso neto de 21,26 gramos, una vez realizado el pesaje, los ensayos preliminares, la prueba de solubilidad y el pesaje, procedimos a realizar los ensayos de certeza aplicando una técnica de análisis instrumental denominado Espectrofotometría Ultravioleta, resultando un espectro con una banda de absorción de 233 nanómetros (nm), característico de la droga denominada cocaína, además de esto se le busco a la cocaína base su estado de pureza, lo cual resulto ser un 95% en peso total, con estos resultados damos por concluida nuestras actuaciones. Es todo”. La vindicta Publica formuló preguntas a la Experto, reconoce el contenido y la firma de la experticia; contestando el experto: “Si reconozco el contenido y la firma del dictamen pericial. Es todo”. En este acto la defensora Publica Penal defensora de la acusada MILEIDIS VASQUEZ quien expuso formular preguntas al experto: PRIMERA PREGUNTA; Cuando recibió las muestras recuerda si las mismas , teñían algún precinto de seguridad?.- Contesto: no lo recuerdo, se recibió como esta escrito en la experticia.- OTRA: Si hubiese tendido se hubiera plasmada?.- CONTESTO: si.- OTRA: En caso de que las muestras hubiesen estado acompañadas del acta de cadena de custodia. Usted hubiesen dejado constancia de ello.- CONTESTO: si, hubiese existido el acta de cadena de custodia se deja constancia y copia del acta que se entrega.- Posteriormente s ele cede la palabra la defensora publica penal DRA.- MARIA VICTORIA HEREDIA, defensora del acusado GUILLERMO ZAPATA, quien expuso no formular preguntas.- El Tribunal no realiza preguntas al Experto. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala el EXPERTO: GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se da continuación a la RECEPCIÓN DE LAS TESTIMONIALES. Se solicita al ciudadano Alguacil se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial LOS TESTIGOS: VICTOR MANUEL LA ROCA, LUIS GUAITA, WUILLIANS VELASQUEZ, PASTOR DIAZ, FELO RAFAEL MEDINA VIERA, DAVID JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. “Seguidamente la defensora Publica Penal DRA.- JUANA PADRINO defensora de la acusada MILEYDIS VASQUEZ, pasa a exponer: solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva notificar a los testigos no comparecientes por medio de la fuerza publica, es todo.- Posteriormente se le cede la palabra a la defensora Publica Penal DRA.- MARIA VICTORIA HEREDIA , defensora del acusado GUILLERMO ZAPATA LOPEZ quien expone: no tengo objeción respecto a la suspensión del presente debate oral y publico.- Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo libradas las boletas respectivas y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2009 A LAS 10:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo la 01:00 p.m., horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO.



EL FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. PEDRO BASTARDO

LA DEFENSA PUBLICA
DRA. JUANA PADRINO


DRA.- MARIA VICTORIA HEREDIA

LOS ACUSADOS

GUILLERMO ANTONIO ZAPATA LOPEZ,


MILEIDI VASQUEZ HERNANDEZ

EL ALGUACIL

EMILIO MIRRA


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SANDRA DE VELLIS