REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000182
ASUNTO : BP01-P-2004-000182
Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Publica Tercera penal del acusado ALEXANDER EDGAR LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.299.102, donde solicita extensión del Regimen de Presentaciones en virtud de que ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, igualmente anexa constancia de Residencia del Estado Nueva Esparta e Informe Medico de fecha: 29-06-2009, donde se evidencia que el mencionado acusado, amerita intervención quirurgica; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 17 de Marzo de 2004, por la presunta comisión del delito de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la presentación del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso y que ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por este órgano, aunado a esto, existe Constancia de Trabajo debidamente consignado por la defensa; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa en cuanto a la extensión del Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de hecha por Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Publica Tercera penal del acusado ALEXANDER EDGAR LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.299.102 en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentación para cada SESENTA (60) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Tribunal de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS