REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003204.-
Visto el contenido del oficio número 059, proveniente del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, mediante la cual el Director del mencionado Centro Hospitalario, remite a éste Despacho Informe Médico Psiquiátrico correspondiente a la ciudadana YANNA CAROLINA IZACIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.035.562; éste Tribunal de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones, Informe Médico Psiquiátrico de fecha 24-05-2.006, suscrito por el Dr. José Haddad, adscrito a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, mediante la cual concluye que las condiciones psíquicas de la paciente YANNA CAROLINA YZACIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.305.562, no son compatibles con la posibilidad de rendir declaración.
Asimismo, constan Informes médicos de fecha 06-07-2.006 y 31-07-2.006, suscritos por el Dr. Ramón Bucarito, Médico Psiquiátrico del referido Centro de Salud, mediante la cual concluye que la acusada de autos, está en condiciones de rendir declaración, siempre que se le mantenga hospitalizada y se decide egresarla por mejoría, sugiriendo asignarle un local ad-hoc, junto a su grupo familiar como medida preventiva de la reagudización del cuadro psicótico, indicando tratamiento con psifármacos y citas de control.
Igualmente, cursa en autos, Informe Médico Psiquiátrico Forense de fecha 18-12-2.006, suscrito por la Dra. Minerva Calderon Flores y la Lic, Juana Ines Azparren, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante la cual concluyen que la paciente YANNA CAROLINA IZACIS RODRIGUEZ, presenta trastorno mental con síntomas compatibles con su cuadro depresivo grave con síntomas psicóticos, considerando que aún no está en condiciones de afrontar un juicio, debiendo continuar el control y tratamiento psiquiátrico en forma regular.
De la misma manera, se evidencia del Informe Médico de fecha 30-06-2.008, suscrito por el Dr. Ramón Bucarito, que la mencionada ciudadana a pesar de haber recibido tratamiento farmacológico en forma continua, su evolución es irregular, recomendando tener estricto control psiquiátrico y bajo cuidado de su grupo familiar.
Cursa Informe Médico Psiquiátrico Forense de fecha 17-10-2.008, suscrito por el Dr. Nicolas Malandra, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante la cual concluye que la mencionada paciente presenta un cuadro clínico de una Esquizofrenia Esquizoafectiva.
Ahora bien, la acusada antes identificada, previa solicitud de éste Juzgado fue evaluada por última vez, en fecha 01-10-2.009, por los médicos Psiquíatras José Haddad, Elizabeth Bello, Crisálida Domínguez y María Peña, adscritos a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, mediante la cual concluyen que la ciudadana YANNA CAROLINA IZACIS RODRIGUEZ, presenta trastorno esquizoafectivo de evolución crónica; su evolución ha sido estacionaria y persiste su incapacidad para enfrentar situaciones que le produzcan estrés.
Al respecto, establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, que el trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. La incapacidad será declarada por el Juez, previa experticia psiquiátrica; en tal sentido, vistas las conclusiones emitidas tanto por los médicos psiquíatras del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, como por los médicos adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante la cual diagnosticaron que la paciente YANNA CAROLINA IZACIS RODRIGUEZ, presenta trastorno mental con síntomas compatibles con su cuadro depresivo grave con síntomas psicóticos, considerando que aún no está en condiciones de afrontar un juicio, debiendo continuar el control y tratamiento psiquiátrico en forma regular, se acuerda la suspensión del juicio oral y público, hasta tanto desaparezca la incapacidad; por lo que la acusada antes identificada deberá continuar recibiendo tratamiento farmacológico en forma continua, debiendo tener estricto control psiquiátrico y bajo cuidado de su grupo familiar, consignando mensualmente ante éste Despacho, los respectivos Informes Médicos y una vez que desaparezca el trastorno mental deberá fijarse el debate oral y público en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el proceso penal seguido en contra de la acusada YANNA CAROLINA IZACIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.035.562, en el estado de celebrarse el juicio oral y público, hasta tanto desaparezca el trastorno mental; por lo que la acusada antes identificada, deberá continuar recibiendo tratamiento farmacológico en forma continua, debiendo tener estricto control psiquiátrico y bajo cuidado de su grupo familiar, consignando mensualmente ante éste Despacho, los respectivos Informes Médicos y una vez que desaparezca la incapacidad, deberá fijarse la fecha y hora para realizar el debate oral y público en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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