REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001055.-
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de las acusadas ROSA MARIA ANTOIMA Y CARMEN ENEIDA CHAURAN SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad números 13.369.490 y 16.182.274, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Tribunal de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
En fecha 18-11-2.009, se encontraba fijada la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas a las mencionadas acusadas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 05-05-2.008 por ésta Instancia Judicial, a cargo para ese momento de la Dra. Freya Rodríguez. Ahora bien, se desprende de las actuaciones que en fecha 19-12-2.004, se realizó la audiencia de presentación de las imputadas ROSA MARIA ANTOIMA Y CARMEN ENEIDA CHAURAN SOLORZANO, oportunidad en que el Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó en el punto cuarto de la respectiva decisión seguir el procedimiento ordinario. Asimismo, se evidencia que en fecha 20-11-2.007, se realizó la audiencia preliminar en el presente asunto, oportunidad en que se admitió la acusación fiscal y dictó auto apertura a juicio oral y público.
Al respecto, cabe destacar que de acuerdo al contenido de los artículos 328 y 330, numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se confiere a las partes el derecho de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y al Juez de Control al verificarse la Audiencia Preliminar decidir sobre su procedencia; adicionalmente a ello, el artículo 42 Ejusdem, exige entre otros requisitos para que se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, que la pena asignada al delito en su límite máximo no exceda de tres años y en el caso que nos ocupa, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de prisión de 04 a 06 años; de la misma manera, ante la aplicación de un procedimiento ordinario, correspondía a éste Órgano Jurisdiccional al recibir el asunto principal en la fase de juicio del proceso pena, fijar el sorteo de escabinos y realizado éste, fijar el acto de Constitución del Tribunal de Juicio Mixto, para luego establecer la fecha del juicio oral y público, oportunidad en que se dictará una sentencia definitiva previa valorización mediante el sistema de la sana crítica de las pruebas ofertadas por las partes; en tal sentido, habiéndose subvertido el orden de los actos procesales, al omitir fijar el acto de sorteo de escabinos y acordar en la apertura del debate como juez unipersonal, una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Ley Penal Adjetiva; en consecuencia, corresponde a éste Juzgado conforme a los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la Nulidad Absoluta del acta contentiva de la audiencia oral realizada en fecha 05-05-2.008, cursante a los folios 09 al 15 de la segunda pieza del expediente; así como la respectiva resolución dictada en la misma fecha, mediante la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, inserta a los folios 16 al 25 y los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren; dejándose sin efecto la audiencia oral convocada para el día 18-11-2.009, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas; en consecuencia, se acuerda fijar el día 11-01-2.010, a las11:30am, el acto de Sorteo de Escabinos, debiéndose remitir oficio a la oficina de Participación Ciudadana; asimismo, se mantiene el estado de libertad de las acusadas ROSA MARIA ANTOIMA Y CARMEN ENEIDA CHAURAN SOLORZANO, quienes gozan de Medidas Cautelares otorgadas en fecha 19-01-2.005 por el Juzgado de Control Nro. 06 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Nulidad Absoluta del acta contentiva de la audiencia oral realizada en fecha 05-05-2.008, cursante a los folios 09 al 15 de la segunda pieza del expediente; así como la respectiva resolución dictada en la misma fecha, inserta a los folios 16 al 25 y los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, mediante la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de las acusadas ROSA MARIA ANTOIMA Y CARMEN ENEIDA CHAURAN SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad números 13.369.490 y 16.182.274, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; dejándose sin efecto la audiencia oral convocada para el día 18-11-2.009, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. SEGUNDO: Se fija el día 11-01-2.010, a las11:30am, el acto de Sorteo de Escabinos, debiéndose remitir oficio a la oficina de Participación Ciudadana. TERCERO: Se mantiene el estado de libertad de las acusadas ROSA MARIA ANTOIMA Y CARMEN ENEIDA CHAURAN SOLORZANO, quienes gozan de Medidas Cautelares otorgadas en fecha 19-01-2.005 por el Juzgado de Control Nro. 06. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. JENNYFER GOMEZ